REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2.003.
AÑOS 193º Y 144º

Por cuanto de autos se observa, que en fecha 09 de Abril de 2.002, al momento de practicarse la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal, las partes en el presente juicio, Abg. IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ (demandante) y la ciudadana MARIA ELENA CARRASQUERO DE FUENTES, (demandada), por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón celebraron convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en el Acta de Embargo levantada en la mencionada fecha, e igualmente, solicitan del Tribunal de la causa la homologación de dicho acto; asimismo vista la diligencia de fecha 05 de Agosto del año 2.003, estampada por la Abg. IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, mediante la cual solicita la homologación de dicho convenimiento, se acuerda proveer con lo solicitado por no ser contrario a derecho. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Notifíquese a la parte demandada del presente auto, mediante Boleta y entréguese al Alguacil para su practica, no ordenándose la notificación de la parte demandante por encontrarse a derecho. Líbrese la boleta ordenada, déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. NORYS CARRRASQUERO.
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se libró la boleta ordenada y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.


Expediente N° 1.863-2.002