REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2.003.
AÑOS 193º Y 144º

Visto el escrito que antecede, de fecha 05 de Agosto del año 2.003, presentado por las partes en el presente juicio, Abg. MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ELSIA YORIS DE GUTIERREZ, y CESAR GUANIPA GUTIERREZ, en su carácter de parte intimada, asistido por el Abogado ALBERTO CASTILLO, mediante el cual celebran convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en el mismo; e igualmente, solicitan la homologación de dicho acto, el Tribunal acuerda agregarlo al presente expediente por tener relación con el mismo; y por cuanto lo solicitado en el mencionado escrito no es contrario a derecho, provéase de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. NORYS CARRRASQUERO.

LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se agregó escrito, constante de Un (01) folio útil y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.

Expediente Nº 1.963-2.003