REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS , FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
VISTOS. Se inicia el presente juicio por libelo de Demanda presentada por ante este Juzgado por la Abogada en ejercicio, inscrita en el l. P. S. A. Bajo el NC 43. 3l4, actuando en su carácter de apoderada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Federación , tal como consta en poder anexado en autos, donde solicita al ciudadano ISMAEL MONASTERIOS (identificado en autos) la entrega de un motor cuyas características son especificadas en el libelo de la demanda y que es propiedad de la Alcaldía del Municipio ente al que representa, el cual constituye objeto principal de la acción incoada, el cual se encuentra en un inmueble donde funciona el taller mecánico donde labora el demandado, lo cual fuè evidenciado y ratificado en inspección realizada por ante este mismo Juzgado en fecha l0 – 06 – 03 y la cual es agregada en autos por la parte demandante, inspección esta que determina la existencia dentro del taller mecánico donde labora el ciudadano ISMAEL MONASTERIOS del mencionado y / o preidentificado motor objeto de esta pretensión, habiendo agotado todos los medios la parte actora procede a solicitar como en efecto lo hace la solicitud de entrega forzosa del motor por medio de este juicio seguido de manera especial por procedimiento breve.
Tomando en cuenta que el ciudadano ISMAEL MONASTERIOS no prueba mediante documentación alguna la existencia de la figura mercantil (REGISTRO DE COMERCIO) de la existencia dentro de las clausulas que lo consideran una donde especifique el pago de suma alguna por deposito o arrendamiento de puesto por superficie ocupada por dicho motor, no fueròn exibido tal documentación y señalan unos datos que fueròn certificados por la demandante donde se gestiona tal aseveración.
Se corrobora tal aseveración de que el objeto de llevar el motor al mencionado taller fuè para repararlo, no existe la figura de deposito voluntario entre las actas procesales que tratan de desvirtuar el origen naciente de esta demanda.
El derecho pretendido por el demandante carece de casamiento legal pues debería existir una manifiesta voluntad en celebrar dicho contrato de deposito voluntario y tomando en cuenta lo aseverado en autos el motor se llevo al mencionado taller a los fines de repaciòn.
Con respecto al cobro de monto por deposito el demandado no presenta documentación que avale tal pretensión pues no existe fecha exacta para estimar una suma, no coartando de esta manera que por otra vìa pueda la parte demandada exigir al ente Alcaldía del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcòn el pago de alguna suma la cual debe estar legalmente sustentada (pruebas) reservándole a estos el derechos de incoar acción alguna. Con relación al testigo presentado por la parte demandada este Juzgador no lo toma en cuanta por cuanto se encuentra comprendido dentro de las generales de Ley. Es evidente el carácter de propietaria de la edemandada motivo por el cual este Juzgado de los Munixipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la demanda intentada por la Abogada FANNY DEPOOL, en su carácter de apoderada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcòn, en contra del ciudadano ISMAEL MONASTERIOS, a la entrega material del Bien Mueble objeto de esta demanda. Notifiquese al demando de la presente decisión a los fines de la entrega acordada.
Dado, firmado y sellado en la sala donde celebra sus audiencias el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn.Churuguara a los Cinco dìas del mes de Agoisto del dos mil tres. (05 – 08 – 03 ) Años l93º y l44º.
El Juez.
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Abog. ARGENIS ARCAYA ROMERO.
La Secretaria: Acc.
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Abog. ENEIDA BRETT.
Nota: En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en auto anterior.
Sria: Acc.
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E, B.