REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE DEMANDANTE: OFELIA ANTONIA MORILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Secretaria, titular de la cédula de Identidad No. 5.289.277, domiciliada en el Sector Kilómetro 6, de la población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, representada por el Alcalde Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA y la Síndico Procurador Municipal ABG. MARY FRANCYS VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ABOGADO ASISTENTE (DEMANDANTE): ADELSO ALEMAN.
VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha treinta y uno de marzo de Dos Mil Tres presentó demanda la Ciudadana: OFELIA ANTONIA MORILLO JIMENEZ, asistida por el Abogado ADELSO ALEMAN, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES derivados de la relación laboral, constante de tres (3) folios útiles el Libelo de Demanda y en cinco (5) folios útiles los anexos.
En fecha dos de Abril de Dos Mil Tres, se ADMITE con sus anexos la demanda presentada, acordándose la citación de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, en la persona de su representante PROF. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a contestar la demanda. Igualmente se acordó la Notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón y se dejó constancia de lo ordenado.
En fecha: 10-04-2003, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligéncia consigna la notificación del Síndico Procurador Municipal, debidamente suscrita por éste, en la misma fecha se agregó el recaudo consignado al expediente y así lo hace constar la Secretaria del Tribunal.
En fecha: 24-04-2003, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligéncia consigna citación del Alcalde Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA, en la misma fecha se agregó el recaudo consignado al expediente y así lo hace constar la Secretaria del Tribunal.
En fecha: 11-06-2003; este Tribunal levantó acta mediante la cuál se declara desierto el acto de Contestación de la demanda, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha: 12-06-2003, diligenció la demandante OFELIA MORILLO, Asistida por el Abogado ADELSO ALEMAN, y solicitó se oficie a la Alcaldía para que se establezcan los montos sobre Pasivos Laborales y Fideicomiso, una vez obtenida esta información se oficie al Banco Central de Venezuela, a fin de que se calcule la Indexacción o Corrección Monetaria.
En fecha: 12-06-2003, la demandante OFELIA MORILLO, asistida por el Abogado Adelso Alemán, otorgó poder APUD ACTA a su Abogado Asistente.
En fecha: l7-06-2003; este Tribunal mediante auto se abstiene de proveer la diligéncia de la parte demandante, en virtud de que los conceptos solicitados deben estar acordados previamente en Sentencia firme.
En fecha: 28-07-2003; este Tribunal ordenó que por Secretaría, se realizara el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho en que debió verificarse la contestación de la demanda exclusive, hasta esa fecha inclusive, a los fines de verificar el vencimiento del lapso probatorio y así lo hace constar la secretaria del Tribunal al pié de dicho auto.
En fecha: 29-07-2003; el Tribunal dijo “VISTOS” para sentenciar.
Para decidir; el Tribunal lo hace previa a las siguientes consideraciones:
La parte Actora demanda en su Libelo a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.293.855,00), discriminados de la siguiente manera: Antigüedad al 18-06-97, 810 días, salario diario: 2.736,06, total: 2.216.208,60 bolívares; Antigüedad al 31-12-00: 211 días; salario diario: 7.070,40, total: 1.491.854,40 bolívares; Vacaciones: 30 días, salario diario: 6.508,80, total: 195.264,00; Bonificación de fin de año: 60 días, salario diario: 6.508,80, total: 390.528,00 bolívares; más los costos y costas del juicio, honorarios Profesionales, Fideicomiso legal, pasivo laboral y corrección monetaria, correspondiente a su relación laboral con la mencionada Alcaldía desde la fecha 16 de Agosto de 1979, en que comenzó a prestar sus servicios desempeñándose como Secretaria Auxiliar de Administración, para ese entonces Concejo Municipal, hoy Alcaldía de Mauroa, hasta el 08 de Diciembre de 2000 en que fue Jubilada por parte del Alcalde del Municipio Mauroa del Estado Falcón, Prof. Tarcisio Martínez Pereira, tenía un sueldo mensual de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 195.264,00), los cuales le eran cancelados a través de Libreta de Ahorros en Banfocoro.
Que citada la parte demandada para el acto de Contestación de la demanda y practicada la citación personal de la misma, ésta no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado a contestar la demanda incoada en su contra.
Que en el lapso de promoción de pruebas, las partes no promovieron nada que les favoreciera.
Que las partes no presentaron Informes.
Dispone el Artículo 68 de la LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO, lo siguiente: “…En el tercer día después de la citación, más el término de la distancia si lo hubiere, el demandado o quién ejerza su representación deberá, al contestar la demanda, determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el Libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar así mismo los hechos y fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.”
En el caso de autos, la parte demandada incumple la norma establecida en el Artículo 68 de la LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO, por cuánto no dio contestación a la demanda, ni nada promovió a su favor en el lapso de pruebas. El tal sentido el Artículo 362 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece que: “Si el demandado no diere contestación a la demanda en los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuánto no sea contraria la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
De tal manera que por efectos de la falta de contestación de la demanda y por falta de promoción de pruebas se produce lo que la doctrina ha denominado “confesión ficta”, que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:
1.-) Que no sea contraria ha derecho la petición contenida en el Libelo de la Demanda.
2.-) Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis-contestación.
3.-) Que la parte demandada no haya comparecido a dar contestación a la demanda.
4.-) Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.
En el presente caso la demanda incoada versa sobre el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES derivados de la relación de trabajo entre la demandante OFELIA ANTONIA MORILLO JIMENEZ y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, de acuerdo a lo alegado en el Libelo de la demanda, con fundamento en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Por cuánto la acción ejercida no está prohibida por la Ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella y siendo que la titular de los derechos laborales hace uso de los Organos Jurisdiccionales en busca de una tutela judicial efectiva, y en virtud de que tales derechos son de especial protección para el Estado, por ser éstos derechos sociales garantizados por la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia se ha cumplido en el presente caso con el primero de los requisitos indicados y así se decide.
Corren insertas a los folios veinte(20) y veintidós (22) de este expediente, diligencias del Alguacil de este Tribunal, de fechas: 10-04-2003 y 24-04-2003 respectivamente, mediante las cuales se consignan Notificación del Procurador Municipal y Citación del Alcalde, debidamente firmadas por éstos, con las cuales quedó cumplido el segundo requisito enunciado y así se decide.
Consta al folio veinticinco (25) de este expediente, acta de fecha: 11-06-2003, mediante la cuál se declara desierto el acto de Contestación de la demanda, por cuánto la parte demandada no compareció para este fin, con lo cuál quedó cumplido el tercer requisito enunciado y así se decide.
En cuánto al cuarto requisito enunciado, se observa que existe una falta absoluta de pruebas de la parte demandada dirigidas a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por la actora en su demanda. En efecto, no consta en autos que la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderados, haya promovido prueba alguna que le favorezca, con lo cuál queda cumplido el último requisito antes señalado y así se decide.
Ahora bien, al no dar contestación a la demanda en el lapso correspondiente la demandada de autos dá por ciertos todos los hechos y fundamentos de derecho alegados por la parte actora en su libelo, más aún cuando no promovió nada que le favoreciera, ni impugnó las documentales presentadas por la actora acompañando al libelo, por lo que hace forzoso a este Tribunal, declarar confesa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en virtud de que no contestó la demanda incoada en su contra ni nada probó que le favoreciera y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en sede laboral, impartiendo Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES derivados de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, incoada por OFELIA ANTONIA MORILLO JIMENEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, en consecuencia se le condena al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 4.293.855,00), por concepto de Prestaciones Sociales, más pasivos laborales, fideicomiso, Honorarios Profesionales, Intereses moratorios causados y la Indexación o Corrección Monetaria hasta la total cancelación de la cantidad adeudada.
Se condena a la demandada Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón al pago de las costas procesales, de conformidad con el Artículo 105 de la LEY OPRGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, y al pago de Honorarios Profesionales de Abogado.
Se ordena la Notificación del Síndico Procurador Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL.
Se hace constar que la parte demandante obró asistida por el Abogado ADELSO ALEMAN y la parte demandada estuvo representada por el Alcalde del Municipio Mauroa y la Abogada MARY FRANCYS VILLASMIL en su condición de Síndico procurador Municipal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Mene de Mauroa, a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres (2003).AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 06-08-2003, siendo las dos post-meridiem (2:00 p.m.), se registró bajo el No. 10 y se dejó copia certificada en el Libro copiador de Sentencias. Conste. Mene de Mauroa. Fecha Up-supra.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.