REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 12-08-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Alirio Palencia Dovale, Inpreabogado N° 62.018; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 12-08-2003, se levanta Acta de Embargo, dándole fiel y estricto cumplimiento del Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual dictó Mandamiento de Ejecución sobre Bienes propiedad de la demandada “Eleoccidente, C.A.”, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficos, seguido por los Abogados Alirio Palencia Dovale y Yoneise Sierra Palencia, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano: Francisco Ramírez Sánchez; en dicho acto fue Declara Ejecutivamente Embargada la cantidad de dinero contentiva en la Cuenta Corriente perteneciente a la demandada de autos, en consecuencia se procedió a designar como Depositario Judicial del Notificado en acta, quien deberá bloquear, retener y depositar la cantidad embargada en la Cuenta Corriente de este Tribunal Ejecutor de Medidas y remitir al mismo copia del depósito una vez efectuado.-
En fecha 13-08-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Noreyma Mora Oria, Inpreabogado N° 77.124, quien con el carácter de Representante de la Sociedad Mercantil “Eleoccidente, C.A.”, cualidad ésta que consta en Poder consignado en copia simple y Certificado, una vez confrontado con su original y posterior devolución, que le fuera otorgado por el ciudadano: Abog. Ramón Antonio García Utrera por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente registrado; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena reproducir mediante copia fotostática la totalidad del presente Despacho, según lo solicitado por la diligenciante y certificar dichas copias. En esta misma se Certifican dichas copias solicitadas.-
En fecha 13-08-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a Comunicación emanada del Banco Mercantil de fecha 12-08-2003, por medio del cual remite Depósito N° 6233006, de fecha 12-08-2003, donde informa la consignación efectuada a la cuenta corriente de este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles; las cuales se ordenan agregar. En esta misma fecha se agregaron a los autos.-
En fecha 13-08-2003, se dicta auto, donde se da por cumplida la presente Comisión y se ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se remite mediante el Oficio N° 247-2003, constante de veinte (20) folios útiles.-
En fecha 18-08-2003, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 0820-640, de fecha 13-08-2003, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, donde se ordena la entrega de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente de este Ejecutor embargadas ejecutivamente; por lo que este Tribunal acuerda de conformidad proveer lo conducente. En esta misma fecha se elaboró Recibo de Pago y Cheque por la cantidad Embargada, a nombre del ciudadano: Francisco Ramírez Sánchez, parte demandante; así mismo se remite Oficio N° 259-2003, al Tribunal de la causa constante de tres (03) folios útiles, donde se anexa: Recibo de Pago, copia del Cheque a favor del ciudadano: Francisco Ramírez Sánchez, así como del auto que lo provee.-