REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 08-10-2003, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia presentada por el ciudadano: José Arturo Vivas Castillo, asistido por el Abog. Luis José Reyes, donde se provee de conformidad y se ordena el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones pertinentes.-
En fecha 08-10-2003, se dicta auto, por cuanto en el día de hoy, fue fijada la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la demandada Empresa RIEDI, C.A., dándole cumplimiento al presente Despacho, siendo las 10:20 a.m., por señalamiento de la parte actora, este Tribunal se trasladó a la dirección indicada por el Ejecutante y por cuanto en el inmueble señalado no se observó la razón social que indicara a este Juzgado que real y efectivamente funcionara la demandada en dicho inmueble, este Tribunal ordena su reconstitución a su sede natural.-
En fecha 08-10-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia presentada por el ciudadano: José Arturo Vivas Castillo, asistido por el Abog. Luis José Reyes, donde se provee de conformidad y difiere la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud del Ejecutante, mediante auto separado.-
En fecha 15-10-2003, se dicta auto, donde se le da entrada al Escrito presentado por el ciudadano: Richard José Medina G., titular de la cédula de identidad N° 9.529.822, quien actúa con el carácter de Director Suplente de la Empresa “RIEDI, C.A.”, empresa registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotado bajo el N° 260, folios 39 al 42, Tomo X, de fecha 28 de Junio de 1993, asistido por el Abog. César José Curiel H., quien consigna Cheque de Gerencia N° 15604706, del Banco Confederado, a favor de este Tribunal, por la cantidad de Bs. 2.497.617,15, para cancelar la condena por la referida cantidad; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena el depósito de la mencionada cantidad en la Cuenta Corriente que maneja este Tribunal, a fin de poner la a la orden del Tribunal de la causa; por lo que se ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 323-2003, constante de diecisiete (17) folios útiles.-
En fecha 29-10-2003, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 2510-269, de fecha 27-10-2003, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón; en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la entrada de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de este Tribunal, al ciudadano: José Arturo Vivas Castillo, por lo que se ordena elaborar Recibo de Pago y Cheque por las cantidades retenidas y depositadas en este Tribunal por la presente causa; así mismo se ordena la remisión como actuaciones complementaria copia del Recibo de Pago, del Cheque y del auto que lo provee al Tribunal respectivo. En esta misma fecha se remite Oficio N° 331-2003 al Tribunal comitente con los recaudos acordados.-