REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 05-09-2003, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por el Abog. Fernando Yvan Pirela, Inpreabogado N° 28.838, donde se provee de conformidad y se ordena el traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones pertinentes.-
En fecha 10-09-2003, se levanta Acta de Reivindicación, dándole fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual condena a la parte demandada ciudadano: Argenis Chirinos, Reivindicar al Abog. Fernando Yvan Pirela en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: Marbella Faneite Viuda de Chirinos, la casa objeto de la presente Medida, en dicho acto la parte Ejecutante solicita a este Tribunal abstenerse de practicar la medida en virtud de que ambas parte en conversaciones preliminares tiene la posibilidad de llegar a un acuerdo favorable, hasta por un lapso de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha; en consecuencia este Tribunal y a solicitud del Ejecutante se Abstiene de practicar la Medida de Acción Reivindicatoria, para la cual ha sido comisionada.-
En fecha 23-07-2.004, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 217-2.004, constante de dieciseis (16) folios útiles.-