REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 07-08-2003, se dicta auto, donde se le da entrada al escrito presentado por el Abog. Regulo Chirinos Cedeño, constante de once (11) folios útiles; en consecuencia este Tribunal se ABSTIENE de proveer lo solicitado, por cuanto de los autos se desprende que dicho Abogado es asistente de la parte demandante y no consta en los mismos que es su Apoderado; así mismo ordena librar oficio al Tribunal de la causa, con el objeto de que informe a este Ejecutor el estado actual de la presente comisión, en virtud del tiempo transcurrido desde el auto de entrada en fecha 23-04-2002 hasta la presente fecha, a los fines de que confirme o ratifique la Sentencia contra el demandado de autos. En esta misma fecha se libró el Oficio N° 241-2003, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón.-
En fecha 12-03-2004 se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 169, de fecha 03-03-2004, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en el cual Confirma el Mandamiento de Ejecución, librado por ese Despacho en fecha 17-09-2001, así mismo informan que el Abog. Regulo Chirinos, actúa como Apoderado Judicial de la parte actora; se ordena agregar el presente oficio y atenerse como parte en el presente Juicio al Abog. Regulo Chirinos.-