El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda cumplir con lo ratificado por el Tribunal Comitente, por lo que se ordena al ciudadano EDGAR RASQUIN desocupar el inmueble objeto de la presente comisión y proceda a retirar los bienes que sean de su propiedad, e igualmente se ratifica la designación del Depositario designado, ciudadano PEDRO GONZALEZ, en su condición de Apoderado Judicial de P.D.V.S.A., PETROLEO,S.A., DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA URBANIZACIÓN ZARABON, QUINTA LA TRINITARIA, COMUNIDAD CARDON,JURISDICCION DE LA PARROQUIA PUNTA CARDON DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, se deja constancia de la presencia de los Fiscales con competencia de derechos y garantias constitucionales y de un funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adoslescente del Municipio Carirubana. El Tribunal habiendo cumplido con el motivo de su misión ,luego que el ciudadano Edgar Rasquin desocupó el inmueble, acuerda la devolución de la presente y su reconstitución a su sede natural siendo las 3:30 a.m. del día 22-08-03.