REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2002-000051
ASUNTO :IG01-X-2003-000059
PONENTE: JUEZ DE APELACIONES: ABOG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
En fecha 01 de Julio de 2003, la Abogada MARLENE MARIN DE PEROZO, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se INHIBIO para conocer de la causa Nro. IP01-R -2003-000051, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Expone en el Acta de Inhibición la Abogada MARLENE MARIN DE PEROZO: “Cuando me desempeñe como Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, tuve conocimiento de la Causa N° 1M60-2001, donde me inhibe de conocer de la misma en virtud de una denuncia interpuesta por las Abogadas Nadeska Torrealba y Maria Elena Herrera, en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales. dicha inhibición fue declarada SIN LUGAR por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 27 de noviembre de 2001.
No obstante a esta decisión, las prenombradas Abogadas en ejercicio de la profesión, en fecha 16 de abril de 2002, con sustento en el artículo 85, 92, 93 y 94 del texto adjetivo penal, introdujeron escrito de Recusación en mi contra, alegando la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de esa situación me INHIBI de conocer en las causas donde las prenombradas Abogadas eran parte, hasta tanto se produzca la decisión respectiva que cursaba por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial penal Extensión Punto Fijo, signada con el N° 1M-60-2001, cuya nomenclatura en esta Corte de Apelaciones es: CA-1227-02....... En atención a lo anterior, decidida como fue la RECUSACIÓN interpuesta por las profesionales del Derecho ABG NADESKA TORREAL y MARIA ELENA HERRERA, y DECLARADA SIN LUGAR LA MISMA, quien aqui expone actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el Artículo 86 ordinal 8° y 87 del texto adjetivo penal, y en atención a lo previsto en la norma, los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación ..... ME INHIBO FORMALMENTE DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, de conocer de la presente causa, toda vez que las profesionales del derecho, plenamente identificadas, interpusieron formal denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, la cual a pesar de haber sido declarada sin lugar y haberse ordenado su archivo, fue intentada por las profesionales directamente en mi contra, donde colocan en tela de juicio mi trayectoria profesional...... Es por lo que planteo mi INHIBICIÓN enmarcada en los parámetros del articulo 86 ordinal 8º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL...”.
Recibida esta causa en este Tribunal Colegiado, se da cuenta en Sala, designándose como Ponente al Juez DR. RANGEL MONTES CHIRINOS, en su carácter de Presidente de este Tribunal Colegiado y, quien actalmente se encuentra de vacaciones. En esta misma fecha, me avoco al conocimiento de la presente incidencia en mi condición de suplente de esta Corte de Apelaciones y por encontrarme supliendo al Magistrado antes mencionado.
En esta misma fecha, quien suscribe la presente ponencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Porder Judicial, entra a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales.
Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días, para que las partes intervinientes, practiquen y presenten las pruebas que a bien tengan, cumpliendo con las exigencias previstas en el Título VII, Capítulo I del Régimen Probatorio - Disposiciones Generales del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a la norma establecida en el artículo 96 ejusdem.
Considera esta juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente a la notificación de las partes, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por la abogada MARLENE MARIN DE PEROZO, en su condición de Jueza Titular de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Coro a los 11 días del mes de agosto de 2003. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
La Secretaria,
ANA MARIA PETIT.