REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000056
ASUNTO IP01-R-2003-000063

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Mediante oficio N° 1CO-751-03, de fecha 25 de julio de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control remitió a esta Instancia Superior Judicial, escrito contentivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano JEAN CARLOS DONQUIS HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.825, domiciliado en San Juan de los Cayos, del Municipio Acosta del estado falcón, debidamente asistido por el Abogado ROLANDO E. VELARDE ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.577, contra la decisión dictada por el mencionado Despacho Judicial, el día 26 de junio de 2003, que declaró Sin Lugar la solicitud de entrega de un vehículo de su propiedad, por considerar que le causa agravio y lesiona el derecho Constitucional a la propiedad privada consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115.
Interpuesto el referido recurso ante el Tribunal que produjo la decisión, éste emplazó a la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que le diera contestación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al folio 04 de las actuaciones boleta de notificación firmada por el Fiscal en fecha 09-07-2003 y al no haber dado contestación al recurso incoado por el mencionado ciudadano, las actuaciones fueron remitidas a esta Alzada a los fines de su decisión.
Recibidas las actuaciones por este Tribunal Colegiado, se les dió entrada, designándose Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad legal de decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación ejercido, observa esta Alzada que el apelante dió cumplimiento a las disposiciones procedimentales en cuanto a la interposición de los recursos de apelación contra autos, consagradas en el Código Orgánico procesal Penal, al haberla ejercido contra una decisión que tiene la naturaleza jurídica de auto, dentro del lapso de cinco días siguientes a la notificación de la decisión objeto del recurso, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 25 de junio de 2003, debidamente notificada a la parte apelante y su Abogado el 30 de junio de 2003, conforme se evidencia de las boletas de notificación que aparecen insertas a los folios Nros 11 y 12 de las actuaciones, constatándose del escrito recursorio que el mismo fue interpuesto ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha 05 de julio del presente año, es decir, al Quinto día siguiente a la notificación de la decisión impugnada.
Asimismo, se observa que el apelante se encuentra legitimado para ejercer el recurso, por ser "parte" en el proceso, máxime cuando se acredita la propiedad del vehículo cuya entrega fue negada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y que la decisión apelada se encuentra enmarcada dentro de las causales de recurribilidad previstas en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por causar gravamen irreparable y no está contemplada dentro de las causales de inimpugnabilidad establecidas en el artículo 437 del referido texto procedimental.
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, Adminsitrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS DONQUIS HERNÁNDEZ y se acoge al lapso establecido en el texto procedimental para decidir al fondo de la situación planteada. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 11 días del mes de agosto del año 2003. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


MARLENE MARÍN DE PEROZO GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA (E) JUEZA POENENTE
BELKIS ROMERO DE TORREALBA ANA MARÍA PETIT
JUEZA SUPLENTE LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.


La Secretaria.