REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal del Circuito Judicial del Estado Falcón
Coro, 13 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000072
ASUNTO :IP01-R-2003-000072
PONENCIA DEL LA MAGISTRADA: ABG. MARLENE MARIN PEROZO.
Dio inicio la presente causa la apelación interpuesta por el abogado HERMES JOSE ARÉVALO SERRANO en su condición de Defensor Privado, del ciudadano LARRY JESÚS GOITIA SÁNCHEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
Del Recurso Interpuesto.
El Recurso de Apelación se produjo contra el auto dictado en fecha 30 de Junio de 2003, por el Tribunal Penal de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con lo establecido en los artículos 256 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º y 5º y 448 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Julio de 2.003, el prenombrado Defensor del imputado, interpone Recurso de Apelación contra el auto del Tribunal de Control, razón por la cual el mencionado Tribunal emplazó al Ministerio Público para que contestara el recurso incoado, lo cual no se produjo por parte de la representación fiscal; remitida la causa, se recibió el 30 de Julio de 2.003 y en esta misma fecha, se designa como ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos. La medida causa un agravio al imputado por cuanto se resolvió desfavorablemente a la solicitud planteada.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 5º día siguiente de dictada la decisión de fecha 30 de Junio de 2003, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º y 5º del artículo 447 ibídem.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el abogado HERMES JOSE ARÉVALO SERRANO en su condición de Defensor Privado del ciudadano LARRY JESÚS GOITIA SÁNCHEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Control de fecha 30 de Junio de 2003, de conformidad a lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente ( E),
MARLENE MARIN DE PEROZO
PONENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL. BELKIS ROMERO
MAGISTRADA MAGISTRADA SUPLENTE
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
SENTENCIA Nº________
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
La Secretaria