REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion del Circuito Judicial del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000002
ASUNTO : IG01-R-2001-000002
PONENCIA DE LA MAGISTRADA: MARLENE MARIN DE PEROZO
Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Agosto del año 1996 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de una transcripción de novedad, la cual informó que en la calle dos del Barrio El Milagro de esta ciudad, se encuentra el cadáver del menor PEDRO RAFAEL MENDEZ, quien falleció al recibir una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, razón por la cual dictaron auto de proceder y se iniciaron las investigaciones.
En fecha 12 de Agosto de 1996 se le participa al, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, DEL ESTADO FALCÓN, al FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÙBLICO y al PROCURADOR SEGUNDO DE MENORES, que se inició averiguación sumarial, por un delito Contra la Persona, en perjuicio del menor PEDRO RAFAEL MENDEZ.
En fecha 12 de Agosto el Funcionario Pablo José Marcana se traslado con el menor Méndez Medina Ronny Jesús, hacia la urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y detener al ciudadano Juan Petit.
En fecha 13 de Agosto el Cuerpo Técnico de Policía Judicial ordeno la detención preventiva del ciudadano Juan Petit, en esta misma fecha se acuerda tomarle declaración informativa, notificándole al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 21 de Agosto de 1996 el Cuerpo Técnico de Policía Judicial dirigió oficio al Comandante General de Policía, a los fines de recibir en esa dependencia al ciudadano Juan Petit, quien se encuentra a disposición del Juez Cuarto de Primera Instancia.
En fecha 21 de Agosto de 1996 el Juez Cuarto de Primera Instancia, en función de distribuidor realizo el respectivo sorteo del presente expediente siendo este asignado al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal, en esta misma fecha este Juzgado le notifico el recibo del expediente al Procurador Primero de Menores del Estado falcón.
En fecha 27 de Agosto de 1996 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, decreto Detención Judicial, al ciudadano Juan Petit en virtud de estar llenos los extremos exigidos en el articulo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en la misma fecha se libro boleta de encarcelación al Comando de Policía de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
En fecha 10 de Septiembre 1996se realizo audiencia, a objeto de rendir declaración indagatoria el ciudadano Juan Petit, en la misma el abogado del presunto indiciado solicito la Libertad Bajo Fianza al tribunal Superior, en virtud de de presunción de Legitima Defensa.
En fecha 16 de Septiembre 1996el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, acordó remitirla la apelación interpuesta por el defensor provisorio del procesado, a el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Falcón, y a su vez lo remitió al Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Falcón, dándole entrada el mismo en fecha 25 de Septiembre.
En fecha 02 de Octubre de 1996 Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Falcón, confirmo el auto de detención dictado por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, contra Juan Petit, y en esta misma fecha se remitió el expediente al Juez cuarto de Primera Instancia, dándole entrada de reingreso en fecha 04 de Octubre de 1996.
En fecha 07 de Octubre de 1996 la abogada defensora del procesado solito la Libertad Bajo Fianza, en virtud de que en auto se evidencia la presunción de una causa justificación, en este caso la Legitima Defensa y en fecha 08 de Octubre de 1996 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, otorgo dicho beneficio, imponiéndole obligaciones que debe cumplir el respectivo ciudadano.
En fecha 11 de Octubre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, acordó declarar terminada el estado sumario de la presente causa ,en virtud de haber trascurrido mas de 30 días posteriores a la detención del procesado ciudadano Juan Petit.
En fecha 03 de Marzo de 1997 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, acordó remitir expediente al Procurador Primero de Menores, y en fecha 25 de Junio el prenombrado Procurador formulo cargo al ciudadano Juan Petit, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 de Código Penal, dándole entrada el Juzgado en fecha 08 de Julio de 1997.
En fecha 05 de Agosto de 1997 se realizo audiencia, el la cual se realizo el acto de formulación de los cargos seguida contra el ciudadano Juan Petit, en donde mencionado rechazo todo los cargos presentado por el Ministerio Público.
En fecha 22 de Septiembre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia acordó abrir el Lapso de Promoción de Prueba, formulando el abogado defensor del procesado escrito de prueba en fecha 13 de Octubre 1997.
En fecha21 de Abril de 1998 el juzgado Cuarto de Primera Instancia se acordó abrir el lapso de informes, y en fecha 21 de Abril se designo un Juez Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, fijando audiencia para le dia 05 de Mayo de 1999, la cual no comparecieron las partes y se paso a dictar sentencia.
En fecha 24 de Mayo de 1999 el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de este Estado el cual dictó decisión declarando CONDENA AL CIUDADANO JUAN PETIT a cumplir la PENA DE DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, e igualmente decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ya identificado ciudadano, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, por haber prescrito la acción penal.
En fecha 31 de Mayo de 1999 el ciudadano JUAN PETIT, y apelo la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 1999, debido a que su entender, la disposición aplicable era el 458 ultimo aparte del Código Penal.
En fecha 10 de Mayo de 2.001, el Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio recibió del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, el expediente y acordó darle entrada.
En fecha 10 de Mayo de 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio acordo remitirlo a la Corte de Apelaciones, a los fines de que se pronuncie sobre le recurso en cuestión.
En fecha 17 de Agosto de 2001 la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN, recibe dicho expediente remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio
El día 24 de Febrero de 2003 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares RANGEL MONTES CHIRINOS, GLENDA OVIEDO RANGEL y MARLENE MARÍN DE PEROZO, designándose Ponente la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 05 de Agosto, en virtud de la vacaciones del Magistrado RANGEL MONTES CHIRINOS, se avoco la Juez BELKIS ROMERO.
Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal transitorio, al no haber sido decidida la causa por el Juzgado Superior Penal de este Estado la Consulta efectuada por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de este Estado y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el cual en el artículo el artículo 509 eiusdem consagra:
Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El recurso deberá ser fundado. De la apelación conocerá la Corte de Apelaciones. Si se trata de un recurso contra el auto de detención o de sometimiento a juicio, la decisión debe dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del expediente. Si la apelación versa sobre la sentencia definitiva, el acto de informes se realizara en el sexto día siguiente de la recepción del expediente …”
De lo anteriomente señalado, observa este Tribunal Colegiado que el Tribunal Superior, no tramitó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, lo que indefectiblemente lleva a esta Alazada a darle su debida tramitación toda vez que debe cumplirse con los principios rectores del proceso penal contenidos en el texto Constitucional, vinculantes y de estricto cumplimiento, razón por la cual se ordena cumplir con la norma contendida en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal penal y asi se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: A los fines de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva prevista en el texto constitucional, y salvaguardar el sagrado e insoslayable derecho a la Defensa, declara:
ADMISIBLE la Apelación efectuada contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de este Estado, en la cual condeno al ciudadano Juan Petit a cumplir la PENA DE DOCE AÑOS DE PRESIDIO.
Se convoca a las parte a que asistan al acto de informe que se efectuara a la sexta audiencia, contadas a partir que conste en auto la ultima notificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres.
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
DRA MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE
DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA
DRA BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SUPLENTE
ABOGADO ANA MARIA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria.