REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion del Circuito Judicial del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000004
ASUNTO : IG01-R-2001-000004

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO.

Dio inicio la presente causa la apelación interpuesta por el abogado ANIBAL EDUARDO LOSSADA LOSSADA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano OMAR ALFREDO DAZA ARANGUREN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos YASIBIT ABDULIA SOTILLO, MARIA JOSÉ D’ANGELO GONZALEZ, PEDRO RAMON VALERO MACUAYRIMA Y OTROS, delito previsto y sancionado en el artículo 411 parte in fine del CODIGO PENAL VENEZOLANO.

El recurso de apelación se produjo contra la sentencia dictada en fecha 12 de Junio de 2001, por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual declara ABSUELTO al ciudadano OMAR ALFREDO DAZA ARANGUREN, por considerar que su conducta fue conforme a las ordenes e instrucciones y reglamentos existente para este tipo de eventos y en consecuencia no se le puede atribuir impericia, debido que en auto no existe prueba al respecto, así como también, desestimó las fotografías efectuadas a los heridos y las experticias médicos forenses practicadas a los lesionados, en virtud de no referirse tales probanzas al objeto del proceso.

En fecha 01 de Julio de 2.001, Fiscal Primero del Ministerio Público , interpone Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; y en fecha 02 de Julio de 2001 el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón recibió el escrito formulado, ordenando emplazar a la parte defensora de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, para que de contestación al recurso interpuesto, dando contestación a dicho recurso en fecha 16 de Julio de 2001.

En fecha 23 de Julio de 2.001 se acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelación, se recibió el 25 de Julio de 2.001 y en fecha 19 de Noviembre 2002 se avocaron al conocimiento los Jueces Titulares RANGEL MONTES CHIRINOS, GLENDA OVIEDO RANGEL y MARLENE MARIN DE PEROZO, a los fines de la continuación del proceso. En fecha 18 de Febrero de 2003 se designó como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

En fecha 14 de Agosto de 2003 se avoco al conocimiento de esta causa la Dra Belkis Romero, en virtud de las vacaciones del Magistrado Rangel Montes.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: De conformidad con el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de sentencia definitiva.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 9º día siguiente a la decisión dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal

Impugnabilidad objetiva: La decisión es recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 444 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 445 ejusdem.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesta por el abogado ANIBAL EDUARDO LOSSADA LOSSADA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano OMAR ALFREDO DAZA ARANGUREN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos YASIBIT ABDULIA SOTILLO, MARIA JOSÉ D’ANGELO GONZALEZ, PEDRO RAMON VALERO MACUAYRIMA Y OTROS, delito previsto y sancionado en el artículo 411 parte in fine del CODIGO PENAL VENEZOLANO.

Esta Corte de Apelaciones y de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el sexto día siguiente de que conste en autos la última notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los 14 días del mes de Agosto del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


MARLENE MARIN DE PEROZO
La Presidente (E) Ponente

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL.
MAGISTRADO

ABG. BELKIS ROMERO
MAGISTRADO
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.

SENTENCIA Nº________