REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 20 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-R-2002-000002
ASUNTO : IG01-X-2003-000080

PONENTE: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES

En fecha 13 de Agosto de 2003, la Abogada MARLENE MARIN DE PEROZO, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se INHIBIO para conocer de la causa Nro. IJ01-R-2002-000002, contentivo de Recurso de Apelación, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Expone en el Acta de Inhibición la Abogada MARLENE MARIN DE PEROZO: “Cuando me desempeñe como Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, tuve conocimiento de la Causa N° 1M60-2001, donde me inhibe de conocer de la misma en virtud de una denuncia interpuesta por las Abogadas Nadeska Torrealba y Maria Elena Herrera, en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales. Dicha inhibición fue declarada Sin Lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 27-11-2001. No obstante a esta decisión, las prenombradas Abogadas en ejercicio de la profesión, en fecha 16-04-2002, con sustento en el artículo 85, 92, 93 94 del texto adjetivo penal, introdujeron escrito de Recusación en mi contra, alegando la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En aras de una sana, correcta administración de justicia, siendo que mis actos durante el ejercicio de la Magistratura se han enmarcado con estricto apego a la legalidad, es mi deber inhibirme de conocer en las causa donde las prenombradas Abogadas sean parte, hasta tanto se produzca la decisión respectiva que cursaba por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial penal Extensión Punto Fijo, signada con el N° 1M-60-2001, cuya nomenclatura en esta Corte de Apelaciones es: CA-1227-02. En atención a lo planteado decidida como fue la Reacusación interpuesta por las profesionales del Derecho Abg Nadeska Torrealba y Maria Elena Herrera, y declarada sin lugar la misma, en fecha 18 de junio de 2003, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de la presente causa”.

Recibida esta causa en este Tribunal Colegiado, se da cuenta en Sala, designándose como Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esta misma fecha, este Tribunal de Alzada entró a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procésales. Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Titulo III, Capitulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días, para que las partes intervinientes, practiquen y presenten las pruebas que a bien tengan, cumpliendo con las exigencias previstas en el Titulo VII, Capitulo I del Régimen Probatorio - Disposiciones Generales del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a la norma establecida en el artículo 96 ejusdem.

Considera este juzgador que atendiendo al resguardo del Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente a la notificación de las partes, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por la abogada MARLENE MARIN DE PEROZO, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese,

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Coro a los (20) días del mes de AGOSTO de 2003. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Juez Presidente,



ABOG. RANGEL ALEXANDER MONTES C.



La Secretaria,
Abg. ANA MARIA PETIT.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria