REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000026
ASUNTO IP01-R-2003-000040
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
En fecha 26 de Mayo de 2003, el Abogado CÉSAR JOSÉ CURIEL H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.959, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ALFREDO GREGORIO GARCÍA CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.709.977, domiciliado en el Barrio 5 de julio, calle Principal, casa 23 B, Municipio Miranda de este Estado, ejerció el recurso de apelación contra el auto que admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debido a que la Juzgadora no motivó la razón por la cual consideró que la Representación Fiscal cumplió con la carga de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal.
Tramitado que fue el antedicho recurso, el Juzgado de instancia remitió las actas procesales contentivas de la incidencia a esta Alzada, dándoseles ingreso y designándose Ponente a quien, con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 08 de julio de 2003 se declaró admisible el recurso interpuesto, por lo que, estando en la oportunidad de decidir, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:
-I-
ALEGATOS DEL DEFENSOR RECURRENTE
Argumentó el Defensor que ejercía el recurso de apelación contra el auto que admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dictado por el Juzgado Segundo de Control, debido a que la Juzgadora no motivó la razón por la cual consideró que la Representación Fiscal cumplió con la carga de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el señalamiento de pertinencia y necesidad fue efectuado de manera general por el Ministerio Público, sin indicar qué deseaba probar con cada una de ellas.
-II-
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, el Fiscal Primero del Ministerio Público dió contestación al recurso de apelación ejercido, argumentando que la Parte Defensora aduce la supuesta violación del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Ministerio Público, lo cual considera quimérico, pues se deduce del auto recurrido, el cumplimiento por parte de la Fiscalía del artículo 326 numeral 5, pues la acusación fiscal fue presentada en la oportunidad legal que estipula ese mismo artículo, no haciendo falta promover ninguna prueba, conforme a lo establecido en el artículo 328 ordinal 7° del texto procedimental.
Asimismo, manifestó que es determinante la indicación de la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación respectivo, pues se esgrimen de manera unitaria cada una de ellas, explicando su necesidad y pertinencia, de manera objetiva, razones por las cuales considera que el recurso de apelación ejercido debe declararse sin lugar y así lo solicita a la Corte de Apelaciones.
-III-
DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control en fecha 26 de mayo de 2003, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el ciudadano ALFREDO GREGORIO GARCÍA por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves, Homicidio Intencional Simple y Porte Ilíto de Arma Blanca, dejó establecido lo siguiente:
...Abierta la Audiencia Preliminar Oral y Pública y verificada la presencia de todas las partes... fue oída la acusación con los medios de prueba presentada por la Representación del Ministerio Público...
1.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA ACUSACIÓN... A los fines de soportar la acusación la Representación del Ministerio Público presentó los elementos de convicción para fundamentar la imputación Fiscal al procesado ALFREDO GREGORIO GARCÍA CHIRINOS. También narró especificadamente cada uno de los Medios de Prueba, tanto documentales como Testimoniales, que ofrece conjuntamente con la Acusación Penal Fiscal con la pertinencia y necesidad de cada una de ellas. Para finalizar solicita que la Acusación sea admitida en todo y cada una de sus partes y que las pruebas sean declaradas pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
... Una vez conlcuida la Audiencia Preliminar y analizadas las pruebas presentadas, este Tribunal Segundo de Control, considera de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal... "Finalizada la audiencia el Juez resolverá en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: 2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de acusación Fiscal o de la víctima...
De conformidad con el contenido de la norma anteriormente explanada, considera ésta juzgadora que es aplicable la norma adjetiva penal al presente caso, por todo lo antes expuesto declara: En lo que respecta al delito que ha calificado el Fiscal como LESIONES PERSONALES GRAVES... a LESIONES PERSONALES LEVES... por cuanto se evidencia del resultado de la Experticia Médico Forense de fecha 26/12/01 que riela al folio 117, señala que se trata de una lesión de carácter leve, que sana en el lapso de ocho (08) días y que la cicatriz se hará menos visible con el paso del tiempo. Y se admite parcialmente la acusación fiscal y admite las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, pertinentes y congruentes con los hechos objeto de la acusación. En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que el acusado ALFREDO GARCÍA ha asistitdo de manera voluntaria a todas las notificaciones efectuadas por este tribunal... Por lo tanto se declaran sin lugar la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público en relación a que le fuera asignada la medida privativa de libertad, antes especificada, por lo tanto se ordena la apertura a juicio oral y público del presente asunto...(Subrayado de esta Alzada)
Observa esta Instancia Superior que el Ad Quo dió cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, que le señala expresamente las decisiones que debe tomar al momento de concluir la audiencia preliminar, entre las cuales se encuentra la regulada en el ordinal 9°: "Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral""; toda vez que del párrafo anteriormente trascrito de la decisión recurrida, se evidencia que el Ad Quo expresó que "Se admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y admite las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, pertinentes y congruentes con los hechos objeto de la Acusación", hechos que quedaron plasmados en el auto recurrido, en el punto denominado "Hechos y circunstancias de la Acusación".
En efecto, verifica esta Alzada que el Tribunal de Control dió cumplimiento a lo consagrado en el artículo 331 eiusdem, referido a la decisión por la cual el juez admite la acusación a través del Auto de Apertura a juicio, decisión que llena los requisitos exigidos o que debe contener el Auto de Apertura a Juicio, a saber:
1°) La identificación de la persona acusada.
2°) Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.
3°) Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.
4°) La orden de abrir el juicio oral y público.
5|) El emplazamiento de las partes para que, en plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio..."
Pues bien, de la parte dispositiva del Auto dictado por el Juzgado Segundo de Control, se observa que el mismo establece:
... Este Tribunal Segundo de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el contenido de la disposición 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la Acusación Penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público y se cambia la calificación del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa de no admisión de las pruebas, declarando admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, por considerarlas necesarias y pertinentes.
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público de imposición de Medida de Privación de Libertad al acusado ALFREDO GARCÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado...
CUARTO: Ordena la apertura al juicio oral y público y la consecuencte remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Por último, considera necesario esta Corte de Apelaciones establecer que la indicación de la necesidad y pertinencia de la prueba es una carga que el legislador ha atribuido a las partes del proceso, tal como lo consagra el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dispone:
Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia preliminar, el Fiscal, la Víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad"
En tal sentido, del análisis que esta Alzada ha efectuadO a la decisión objeto del recurso, al haberse establecido en la misma que "A los fines de soportar la Acusación, la Representación del Ministerio Público presentó los lementos de convicción para fundamentar la imputación Fiscal al procesado ALFREDO GREGORIO GARCÍA CHIRINOS. También narró especificadamente cada uno de los medios de Prueba, tanto documentales como Testimoniales, que ofrece conjuntamente con la Acusación Fiscal con la pertinencia y necesidad de cada una de ellas" queda constatado que no hubo vulneración al Derecho de Defensa ni al Debido Proceso y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECIDE: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Defensor Privado del acusado ALFREDO GREGORIO GARCÍA CHIRINOS. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de mayo de 2003. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones, a los 25 días del mes de agosto del año 2003.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PONENTE JUEZA
YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES ANA MARÍA PETIT
JUEZA SUPLENTE SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.