REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000645
ASUNTO : IP01-R-2003-000035
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación interpuesta por el abogado WILMER ESTEBAN LUQUEZ LANOY en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de auto dictado por el Juzgado Tercero de Control, donde aparece como imputado los ciudadanos Charaf Faycal, Flores Franklin José y Suárez Orozco Juan Pablo.
Del Recurso Interpuesto.
El Recurso de Apelación se produjo contra auto dictado por el Juzgado Tercero de Control en fecha 09 de Mayo de 2003, del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en la cual se decreto Libertad Plena a el ciudadano Charaf Faycal, y la los ciudadanos Flores Franklin José y Suárez Orozco Juan Pablo, se les decreto Libertad y les fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 3º y 4º de articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación cada ocho (8) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón “Todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal”
Se ordeno emplazar en fecha 13 de Mayo de 2003, a la otra parte en virtud de dar contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo la contestación por parte de la abogada Isabel Monsalve de Lilo en fecha 23 de Mayo de 2003, se recibió el 04 de Junio de 2.003 en esta Corte de Apelación, y en fecha 22 de Julio de 2003, se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, en su condición de parte dentro del proceso penal, tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos, cuando la decisición dictada por el aquo le es adversa, causandole agravio, de conformidad con lo plantealdo en el artículo 436 Ejusdem.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 4to día siguiente de dictada la decisión recurrida en fecha 09 de mayo del presente año por el Ministerio Público, siendo que a su vez, y por otra parte, la defensa tanto privada como pública de los imputados de marras, fueron emplazadas ambas en fecha 20 de Mayo del presente año siendo que en fecha 23 del referido mes y año persentaran cada una por separado, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 449 del Copp, escrito contestanto dicho recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, estando así tanto el recurso de apelación interpuesto como los de contestación al mismo dentro del lapso legal de interposición preceptuado para cada uno de ellos en los artículos 448 y 449 Ejusdem.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 447 ibídem,
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el abogado WILMER ESTEBAN LUQUEZ LANOY en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de auto dictado por el Juzgado Tercero de Control, donde aparece como imputado los ciudadanos Charaf Faycal, Flores Franklin José y Suárez Orozco Juan Pablo.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los (26) días del mes de Agosto del año 2003, siendo las ___________. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES
PONENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL NAGGY RICHANI
MAGISTRADA MAGISTRDO
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En está misma fecvha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria