REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-P-2001-000003
ASUNTO : IG01-P-2001-000003

PONENTE: ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Septiembre del año 1989, por ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Jiménez Rangel Antonio, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, razón por la cual se acordó abrir la correspondiente averiguación sumarial, y en esta misma fecha se le notificó al Juez Primero de Primera Instancia y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el inicio de la averiguación donde aparece como presunto indiciado el ciudadano Sarmiento Sánchez Jorge Luis y otros.
En fecha 03 de Septiembre 1989 el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, acuerda detener preventivamente al ciudadano Sarmiento Sánchez Jorge Luis. En fecha 06 de Septiembre de 1989 se acordó tomar declaración informativa al presunto indiciado y se ordenó la notificación mediante oficio al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 12 de Septiembre de 1989el se Cuerpo Técnico de Policía Judicial, juzga necesario hacer cesar la detención preventiva del ciudadano Sarmiento Sánchez Jorge Luis, y se acuerda trasladarlo a la Comandancia General de Policía. En esta misma fecha se acordó remitir las diligencias sumariales al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal.
En fecha 15 de Septiembre de 1989, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal recibió expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, y en esta misma fecha dicho Juzgado le notificó al Fiscal Tercero del Ministerio Público y al Director de Justicia y Registro Pùblico, el recibo de la causa.

En fecha 26 de Septiembre de 1989 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Pùblico acuerda dejar de inmediata Libertad al indiciado ciudadano Jorge Luis Sarmiento Sánchez.

En fecha 21 de Junio de 1999 el Juzgado Tercero Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, por haber prescrito la acción penal para perseguir dicho delito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ORDINAL 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. que Establecía:
“Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:
7°.En cualquier otro caso en que aparezcan comprobadas la caducidad o la prescripción de la acción penal"

Con base en esta disposición, Juzgado Tercero Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró Terminada la Averiguación y ordenó Consultar dicha decisión con el Tribunal Superior en lo Penal de este Estado.
Ahora bien, el expediente se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de Marzo de 2001, avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha y ordena remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones en esa misma fecha “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aun se encuentra sin decidir…”
El día 21 de Agosto de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, dándose cuenta al Juez Presidente y en fecha 20 de Agosto de 2003 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares RANGEL MONTES CHIRINOS, GLENDA OVIEDO RANGEL y MARLENE MARÍN DE PEROZO, designándose Ponente la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 207 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado por el Código Orgánico Procesal penal preceptuaba:
“El auto a que se contrae el artículo anterior se consultará con el Tribunal de Primera Instancia, si el que lo dictare fuera un Tribunal de menor categoría, al cual no corresponda el conocimiento de la causa; o con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…”.

Evidencia esta Alzada que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan terminada la averiguación, conforme a las causales establecidas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que pronunciaba la decisión era el Tribunal de Primera Instancia.
En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal transitorio, al no haber sido decidida la causa por el Juzgado Superior Penal de este Estado la Consulta efectuada por el Juzgado Accidental Tercero y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el cual en el artículo 506, dispuso:
Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…
Asimismo, el artículo 509 eiusdem consagra:
Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…”
De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende que las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, por ser decisiones interlocutorias, no tienen consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y, así se decide.


DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Tercero, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, por haber prescrito la acción penal para perseguir dicho delito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ORDINAL 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
 
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 27 días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres.
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.



DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA



DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZA

ABOGADO ANA MARIA PETIT
SECRETARIA

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria