REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-R-2002-000002
ASUNTO IG01-X-2003-000087
AUTO DE ADMISIÓN DE INHIBICIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el DR. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos WILFREDO HUMBERTO RINCÓN ARRIETA y SOLIS FEDERICO QUINTERO.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 27 de Agosto de 2003, se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, establece el legislador procedimental que la inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, expresando los motivos en que se funda, verificándose en las actas procesales que el Juez inhibido cumplió con talees exigencias, estampando la diligencia de inhibición correspondiente en el expediente, basado, como antes se estableció, en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la secretaria adcsrita a la Corte de Apelaciones y fundamentando la causal aducida.
En efecto, la Inhibición presentada por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra los antedichos ciudadanos fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Consta de las actuaciones a los folios 01 al 02 que el Juez inhibido manifestó que el Abogado Defensor de los procesados en la causa que se sigue ante esta Corte contra los ciudadanos WILFREDO HUMBERTO RINCÓN ARRIETA y SOLIS FEDERICO QUINTERO, es su Apderado Apud Acta en la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales propuso contra los ciudadanos antes indicados, alegando además la notoriedad procesal que existe respecto a las inhibiciones que ha presentado con anterioridad donde el mismo Abogado es parte, las cuales han sido declaradas con lugar en su mayoría.
En virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Alzada que en el caso de autos es admisible la inhibición del Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, toda vez que cumplió con los presupuestos legales consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Estas razones son suficientes para que esta alzada declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 29 días del mes de Agosto del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
Dra. Glenda Oviedo Rangel
Jueza Ponente
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
La Secretaria
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