REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 6 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000038
ASUNTO : IG01-S-2001-000038

JUEZA PONENTE: DRA MARLENE MARÍN DE PEROZO

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Mayo del año 1992 por ante la UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA DE TRANSITO TERRESTRE del ESTADO FALCÓN, seguida contra el ciudadano : LANDAETA JOSE RICARDO , por la comision del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del mismo y de la ciudadana: DELGADO DE LANDAETA EGLEE, hecho que ocurrio en la Ubanizacion Independencia, Calle 4, 1era Etapa, Coro, Estado Falcón, la cual fue un accidente de tipo ESTRELLAMIENTO CON OBJETO FIJO Y LESIONADO, razón por la cual dictaron auto de proceder y se iniciaron las investigaciones.
En fecha 11 de Mayo de 1992 se le participa a la ciudadana MARIA GUADALUPE SANCHEZ ROMERO, JUEZ TERCERO PENAL, ESTADO FALCÓN, que se inició averiguación sumarial signada con el N° 117-92, en realación al accidente de tránsito ESTRELLAMIENTO CON OBJETO FIJO Y LESIONADO. En fecha 12 de Mayo de 1992 comparece ante el despacho de OFICINA PROCESADORA DE ACCIDENTE, el ciudadano José Ricardo Landaeta, a quien le fue tomada su declaración del heho que se averigua.
El día 12 de Mayo de 1992 las actuaciones sumariales son remitidas al Juzgado Tercero Penal, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento y artículo 57 de la Ley de Tránsito Terrestre, así mismo se le hace saber al ciudadano Juez que el presunto indiciado se encuentra en su domicilio por haber sufrido lesiones , quedando a la orden de dicho Juzgado.
En fecha 14 de Mayo de 1992 son recibidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial dichas actuaciones, y en Fecha 18 de Mayo de 1992 el prenombrado Juzgado participó al Fiscal Tercero del Ministerio Público el recibo del expediente, en donde aparece como indiciado Landaeta José Ricardo por el delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito en perjuicio de el mismo y Delgado de Landaeta Eglee.
En fecha 26 de Mayo de 1992 el ciudadano Orlando José Infante Matute, solicitó al Juez de Primera Intancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público la entrega de un vehículo que según sus dichos es de su propiedad , aportando como prueba el título de propiedad de vehículos automotor y en fehca 02 de Junio de 1992 el Tribunal acordó hacer entrega del vehículo solicitado, dicha entrega se hizo al ciudadano Jose Ricardo Landaeta, quien estaba debidamente autorizado por el ciudadano Orlando Jose Infante Matute.
Consta, asimismo de las actuaciones, que el día 14 de Mayo del año 1992 las presentes actuaciones fueron recibidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Estado y en fecha 12 de mayo del mismo año las presentes actuaciones fueron recibidas por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Estado el cual en fecha 19 de Mayo 1992 dictó decisión declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, por haber prescrito la acción penal para perseguir dicho delito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ORDINAL 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. que Establecía:
“Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:
7°.En cualquier otro caso en que aparezcan comprobadas la caducidad o la prescripción de la acción penal"

Con base en esta disposición, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal declaró Terminada la Averiguación y ordenó Consultar dicha decisión con el Tribunal Superior en lo Penal de este Estado.
Ahora bien, el expediente se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de Mayo de 2000, avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha y ordena remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones en esa misma fecha “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aun se encuentra sin decidir…”
El día 20 de Agosto de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, dándose cuenta al Juez Presidente y en fecha 24 de febrero de 2003 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares RANGEL MONTES CHIRINOS, GLENDA OVIEDO RANGEL y MARLENE MARÍN DE PEROZO, designándose Ponente la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 05 de Agosto, en virtud de la vacaciones del Magistrado RANGEL MONTES CHIRINOS, se avoco la Juez BELKIS ROMERO.
Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 207 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado por el Código Orgánico Procesal penal preceptuaba:
“El auto a que se contrae el artículo anterior se consultará con el Tribunal de Primera Instancia, si el que lo dictare fuera un Tribunal de menor categoría, al cual no corresponda el conocimiento de la causa; o con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…”.

Evidencia esta Alzada que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan terminada la averiguación, conforme a las causales establecídas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que pronunciaba la decisión era el Tribunal de Primera Instancia.
En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal transitorio, al no haber sido decidida la causa por el Juzgado Superior Penal de este Estado la Consulta efectuada por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Estado y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el cual en el artículo 506, dispuso:
Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…
Asimismo, el artículo 509 eiusdem consagra:
Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…”
De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende que las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, por ser decisiones interlocutorias, no tienen consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y, así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de este Estado, que declaró Terminada la Averiguación seguida por Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, en virtud de que esta prescrita la acción penal para perseguir dicho delito.
 
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 06 días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres.
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

DRA MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE



DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA



DRA BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SUPLENTE

ABOGADO ANA MARIA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria.