REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
SALA ACCIDENTAL
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000033
ASUNTO IG01-X-2003-000075


JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Presidencia decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por la DRA. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ OCANDO FERRER, titular de la Cédula de Identidad N! 13.203.190.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 04 de Agosto de 2003, se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Inhibición presentada por la Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el mencionado ciudadano, fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella... siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.

La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:
Consta de las actuaciones a los folios 01 y 02 que la Jueza inhibida expresó que procedía a inhibirse, por cuanto tuvo conocimiento de la causa seguida contra el mencionado ciudadano cuando desempeñaba las funciones de Jueza Ejecutora de Pena y Medidas de Seguridad, emitiendo pronunciamiento sobre la solicitud sometida a consideración ante esta Alzada, a través del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ROBERTO JOSÉ OCANDO FERRER, asistido de Abogado.
En virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Alzada que en el caso de autos procede la admisión de la inhibición de la Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Estas razones son suficientes para que esta alzada declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los siete días del mes de Agosto del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.



Dra. Glenda Oviedo Rangel
Jueza Ponente


La Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.


La Secretaria