REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000819
Visto escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 31 de Julio del Año en curso en el cual expone que en virtud de que le ha sido imposible recibir copia de la acusación presentada sino hasta la fecha 29 de Julio de este mismo año, solicita el Diferimiento de la Audiencia Fijada para el día 04 de Agosto de 2003 para la presentación del escrito de pruebas. A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente este Juzgador observa que de la revisión de la presente causa, así como del registro del asunto en el sistema Juris se tiene que en fecha 09-07-03 el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado ROLDAN DI TORO, presentó formal Acusación ante Alguacilazgo siendo esta recibida en fecha 10-07-03 ante este Juzgado de Control, en contra de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO LOYO LOPEZ y LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores. Igualmente se observa que mediante auto de fecha 10 del mismo mes y año este Tribunal fijo Audiencia Preliminar para el día 04 de Agosto de 2003 a las 8;30 horas de la mañana, librándose las correspondientes boletas de notificacion a todas y cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal penal. Cursa en actas escrito presentado por la Abogado NANCY ARIAS DE MORENO, Defensora Sexta Penal del estado Falcón, en su carácter de Defensora del acusado LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS en cumplimiento a los previsto en el artículo 328 de nuestra Ley adjetiva Penal. Igualmente se evidencia de actas que de Boleta de Notificación librada al abogado ANTONIO MARTINEZ BARRIOS que el mismo se dio por notificado en fecha 17 de Julio de 2003 a las 2:50 horas de la tarde. Expone el requirente que le fue imposible obtener copias del escrito Fiscal sino hasta el día 29 del mes de Julio del año en curso. De la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del sistema Juris, se tiene que no se evidencia solicitud alguna del abogado Defensor en la cual solicite a este Tribunal copias de las actuaciones con que se relaciona la causa, mas aún siendo evidente que se encuentra debidamente notificado con suficiente antelación de la audiencia Preliminar fijada por este Tribunal, a los fines de que hubiere presentado dentro del plazo de ley su escrito señalando cualquiera de las Circunstancias especificadas en los ordinales que contiene el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, si así lo hubiere estimado. Si bien el derecho a la defensa es un derecho que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, conforme lo establece el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 de la Ley adjetiva Penal, no es menos cierto que el acusado JOSÉ GREGORIO LOPEZ LOYO se encuentre en estado de indefensión, toda vez que su Defensor de Confianza ha sido apropiadamente notificado para los actos fijados por este Tribunal en cumplimiento a las normas del debido proceso, por lo que se niega lo requerido y así se declara..
En consecuencia y por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y poir autoridad de la Ley niega la solicitud de Diferimiento de la audiencia preliminar fijada para el día 04 de Agosto de 2003 , a las 8:30 horas de la mañana relacionada con la causa seguida en contra de JOSÉ GREGORIO LOYO LÓPEZ y LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS, solicitada por el abogado defensor ANTONIO MARTINEZ BARRIOS. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ