REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL
Coro, 11 de Agosto de 2003
193º y 144º
Visto el escrito presentado por el ABG. WILMER LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal en calidad de detenido al imputado: LEONARDO JOSÉ SALAZAR HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de fecha de nacimiento,07-02-72, Identificado con la cédula personal N° 11.282.734, natural de Maracaibo y residenciado en: la Urbanización Villa San Cristóbal calle 02-04, casa 138, San Cristóbal Estado Tachira, a quien se le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Arttículo 408 del Código Penal y solicita a este Tribunal la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al Imputado de lo consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que podía declarar o abstenerse de hacerlo, en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, libre de apremio y coacción, en el supuesto negado de no querer declarar, su negativa no será tomada como elemento o prueba en su contra, es por ello que se le preguntó que si quería declarar, a la cual, respondió que si quería declarar, el cual expusó," el domingo yo y mi familia, nos trasladamos desde la Ciudadad de San Cristóbal hacia la ciudad de Tucacas, de vacaciones por una semana, desde las 4:00 de la mañana que salimos llegando a tucacas a las 5:00 de la tarde, llegamos a la casa que alquilamos y bajamos el equipaje, luego nos cambiamos, posterormente mi suegro, mi cuñado y el esposo de la tia de mi esposa, salen de la casa a comprar hielo y agua mineral, quedando en la casa mi persona, mi esposa, mis dos hijos , mi suegra , una tia de mi esposa, estabamos en el cuarto y mi suegra se queda en la cocina en la parte de abajo de la casa, estando en el cuarto escucho un grito de mi suegray me dirijo hacia la parte de abajo de la casa que es donde esta la cocina, cuando fui sorprendido por una persona desconocida apuntandome con un arma de fuego y me amenaza de muerte, yo le informo que tengo a mi esposa y mis hijos en el cuarto, me dicen que me callen o si no me mata,luego me coloca el arma de fuego en el lado derecho de la cabeza y me hace que habra la puerta de la habitación y yo le digo a mi esposa que es un atraco, al abrir la puerta apunta el arma ami esposa que en ese momento se encontraba dandole de pecho al niño y pide que le den todo, o si no nos mataba, en ese momento procedo a entregarle las cosas de valor y me pide mas y dirije el arma a mi hijo de tres años y en ese momento yo me descontolo y el que esta abajo lo llama y el procede a bajar las escaleras, en ese momento yo saco mi arma y bajo las escaleras en busca de mi suegra y veo cuando ellos salen de la casa, en ese momento veo a mi suegra tirada en el piso y salgo de la casa a solicitar ayuda, cuando me los consigo de frente en una moto negra uno de ellos me hace un disparo y yo acciono mi arma contra el, luego suena otro disparo de parte de ellos y yo continuo disparando, en ese momento llega mi suegro en la camioneta y mi cuñado y el esposo de la tía de mi esposa, me monto en parte de atras de la camioneta y les digo que nos acaban de atracar y que los sigamos, aproximadamente a una cuadra de la casa, se observa uno de ellos tirado en el pavimento, ensangrentado, le informo a mi suegro que nos devolvamos para la casa, llegando a la casa se presenta una unidad de la policia del Esatdo, me pregunta el jefe de la unidad que es lo que pasa, y le informo lo ocurrido, le entrego el arma que yo porto y el mismo me dice que tengo que acompañarlo, lo acompaño al comando de la Polícia en donde me toman los datos, me toman el porte de arma y me trasladan a la sub delegfación de la PTJ de Tucacas, quedando alli hasta el dia de hoy, es todo "Seguidamente se le concedio la palabra a la defensa quien expuso,"Sus alegatos de defensa, destacando que su defendido portaba un arma debidamente, que actuó en su defensa y en la de su familia, asi mismo opuso una excepción de las establecidas en el Artículo 28 numeral 4° literal C, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó una libertad plena y en su defecto una medida cautelar y si es asi, si este tribunal decide imponer una presentación que la misma se realize por algun Organo competente, ya sea fiscalia o Tribunal de la Ciudad de San Cristóbal, debido a que su defendido vive alla, asi mismo consigna un ejemplar de la prensa "Diario La Mañana" en la que aparece la noticia del hecho ocurrido es todo "
Oídas las exposiciones de las partes, en el cual manifestaron sus alegatos, este Juzgador entra a analizar el asunto de la siguiente manera:
PRIMERO: Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita como es el delito de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente., como consecuencia de la defensa esgrimida por el imputado en su defensa y la de su familia, cuando se defendia de un robo a mano armada, ejecutados por los hoy occisos identificado en las actas procesales.
SEGUNDO: Para este Juzgador, existen elementos de convicción según las actas policiales que rielan a esta causa, que comprometen la responsabilidad del imputado como actor o participe de la comisión del hecho punible investigado, indudablemente nos encontramos en presencia de lo que se llama en doctrina FOMUS BONI IURIS., pero que en todo caso le corresponde al imputado a sus defensores demostrar que el impudao en causa obró en legitima defensa en la de su persona y las de sus familiares, en un juicio oral y publico, por cuanto para este juzgador, no esta completamente demostrado lo contempldo en el Artículo 65 Ordinale 3°numerales 1.2 y 3 del Código Penal.
TERCERO: Este Tribunal considera en virtud a la pena a aplicar por el delito investigado y que ee posible segun las circunstancia que rodean el hecho que estemos en presencia de una legitima defensa de la comtemplada en el artículo antes señalado, en tal sentido observando que el imputado se entrego en forma voluntaria, que existen actas de entrevista que corroboran lo dicho por el encausado en marra, y que asi lo solicita el fiscal del Ministerio Público, es por ello que este Tribunal DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contemplas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánica Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano: LEONARDO JOSÉ SALAZAR HERNANDEZ, antes identificado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,en sus Ordinales 3° y 4° acordando este tribunal, que el imputado tendra presentarse cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Ciudad de San Cristóbal y la Prohibición de Salida del Territorio Nacional, sin la autorización de este Tribunal. por estar incurso en el delito de Homicidio , previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. En consecuencia líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL ABG. JAMIL RICHANI
SECRETARIO DE SALA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. JAMIL RICHANI
SECRETARIO DE SALA