REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 4 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001002
Visto el escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de fecha 03/08/03 presentado por el ABG. CESAR JOSE CURIEL H, en su carácter de Abogado Privado del ciudadano: CIRO ANTONIO YAGUA PINEDA, en la causa N° IP01-S-2003-001002, en la cual manifiesta: "Mi defendido fue privado preventivamente de su libertad el 18 de Junio del año 2003, luego la Fiscalía Septima del Ministerio Público, solicitó prorroga de quince (15) días para el acto conclusivo de la acusación , venció ayer 02 de Agosto de 2003, razón por la cual solicito la libertad de mi defendido CIRO ENTONIO YAGUA PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal."
Este Tribunal Segundo de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: A los fines de proveer lo solicitado, este Tribunal lo recibe y ordena agregarlo al sunto con el cual guarda relación y ordena fijar Audiencia Especial para el día 05/08/03 a las 8:30 de la mañana con la finalidad de resolver lo solicitado por la defensa en lo que respecta a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal. Librése las correspondientes notificaciones al Defensor Privado Abg. César Curiel, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y la boleta de traslado del imputado Ciro Antonio Yagua Pineda a la sede de este Circuitro Judicial Penal. Así se decide. Cúmplaese.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JAMIL RICHANI
SECRETARIO DE SALA
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA