REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 4 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001335

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Abril de 2003 por la Abg. HERMINIA CH. ARRIETA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual presenta y solicita se le imponga al ciudadano: LUIS ALBERTO SOTO, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 14/08/77, profesión indefinida,natural de San Cristobal, residenciado en la Avenida Manaure con calle Democracia, casa N° 232, de esta ciudad, En la narración de los hechos la Representante del Ministerio Público imputa el delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, a quien le solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito antes descrito, en perjuicio de la ciudadana: DAILY COROMOTO MUSTIOLA RODRIGUEZ. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° IP01-S-2003-001335 y fijó Audiencia de presentación Oral para el día 04/08/03 a las 2:00 de la tarde, llevándose a efecto la misma, siendo las 2:30 de la Tarde de la siguiente manera:
El ciudadano secretario verificó la presencia de las partes dejando constancia que en la sala de audiencia se encontraban presente, la Abogada HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, el imputado LUIS ALBERTO SOTO, la defensora Público Segunda Penal ABG: CARMEN SOTO y la ciudadana: DAILY COROMOTO MUSTIOLA RODRIGUEZ, en su caracter de victima. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien intervino y explicó los fundamentos de la solicitud fiscal, narrando el acontecimiento de los hechos, señalando que ratifica la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo fundados elementos de convicción para establecer que el imputado de los hechos es el autor del delito que se le imputa, en perjuicio de la ciudadana: DAILY MUSTIOLA. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado, informando que la referida Constitución consagra:

“ Que lo exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción y apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos y la solicitud fiscal”.

A tal efecto el imputado manifiesta que No desea Declarar y desea acogerse al Precepto Constitucional. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Público Segunda ABG. CARMENA SOTO, quien expuso sus alegatos, y en virtud de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, solicita La libertad Plena de su defendido y en última instancia se adhiere a la petición Fiscal en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede la palabra a la victima quien manifestó:"Los hechos ocurrieron tal cual lo manifestó la Representante fiscal, todo comenzó el dia viernes, yo abro el negocio, al rato llegó el señor y me dice que por aqui estaban unas señoras que se estaban unos vestidos, y que estas eran sus primas, y que el mismo se los hiba a regalar, luego llega el señor bien vestido y yo lo invito a pasar, se hicieron las 12:00 y yo le pedí que se retirara porque era tarde, al día siguiente pasa otra vez el señor y pregunta si sus primas pasaron, y yo les digo que las espere, se hacen las 12:00 y yo le digo al señor que llame a sus primas porque ya era tarde, el sale y luego entra y me dice que sus primas vienen en diez minutos, yo le digo que me voy y que venga mas tarde, que se valla, me agacho para apagar la luz, y en ese momento el señor me vuela encima, me llevo al rincón, y me dijo que me callara por que si no sacaba la pistola, forcejeamos, fueron como diez minutos forcejeando, el me quiso meter en el probador, porque alli no se ve nada, yo logre escabullirme y fui hasta la puerta, seguimos forcejeando, y logre meter el pie en la puerta, en ese momento el sale corriendo, luego llegó una amiga que me ayudo, unos señores se le pegarón atras, luego llegó la policia y se lo llevo, y no se si hay complicidad pero el dijo que sus primas tenian un fiat nuevo y casualmente se para un fiat gris nuevo con dos muchachas, para mi el señor me queria violar, y no atracar, es todo".

Siguiendo el orden, y escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el fundamento de las peticiones, así como analizadas minuciosamente las actuaciones y cada uno de los elementos que acompañan la solicitud fiscal, entra a decidir y para ello hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Corre inserto al folio Cuatro (04) Acta Policial de fecha 02/06/2003 donde se deja constancia que una ciudadana de nombre DAILY COROMOTO MUSTIOLA RODRIGUEZ denuncia que unh ciudadano de color blanco, mediana estatura, delgado quien se había introducido en el establecimiento comercial LEDIMAR BOUTIQUE donde ella trabaja, quien intentó amordazarla para atracarla defendiendose ella pudiendo someterla fue cuando el sujeto empredió veloz huída y luego de una persecución por parte de una comisión policial logran dar captura al sujeto que quedó identificado como: LUIS ALBERTO SOTO.
SEGUNDO: Se observa en el folio Cinco (05) Acta de Entrevista de fecha 02/08/03, de la ciudadana: DAILY COROMOTO MUSTIOLA RODRIGUEZ, quien manifiesta que el ciudadano LUIS ALBERTO SOTO, como la persona que tratóo de abusar de ella sometiendola, con violencia causandole daños físicos en su cuerpo.
TERCERO: Se observa en el folio Ocho (08) solicitud de practica de Exámen Médico Forense a la ciudadana DAILY COROMOTO MUSTIOLA RODRIGUEZ.
Del análisis efectuado anteriormente se desprende que existen Fundados Elementos de Convicción que determinan que se ha cometido un Hecho Punible de Acción pública, y su acción no se encuentra Prescrita, para estimar que los imputados en autos han sido participes o autores del Hecho punible, que ha calificado el Representante del Ministerio Público como el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en los artículos 377del Código Penal y no obstante se considera que no hay una presunción razonable de Peligro de Fuga, ni mucho menos el peligro de Obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad. Por lo tanto es procedente la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto.


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° Y 4° en concordancia con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico procesal Penal, esto es la presentación cada Ocho (08) días ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la Defensoría Segunda y la Prohibición de acercarse a la victima o al lugar donde esta trabaja, al ciudadano: LUIS ALBERTO SOTO por el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, plenamente identificados en acta. Así decide. Cúmplase. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Libérese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines que continué la investigación.



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JAMIL RICHANI

En esta fecha quedó registrada la presente decisión y se duio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO