REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 5 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000036
Visto el escrito presentado en fecha 02 de Septiembre de 2002 por la Abg. FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, Defensora Pública Sexto (E) Penal de este Circuito Judicial Penal, procediendo en este acto en representación del ciudadano: JESUS ALBERTO SANCHEZ BORGES, venezolano, de 21años de edad, soltero, natural y residenciado en esta ciudad, calloe progreso con Avenida Sucre, casa N° 133, no presentó cédula de identidad, .mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa N° 2CO-274/02 seguida en contra de su defendido por la presente comisión del delito de LESIONES PERSONALES, debido a que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no presentó la Acusación Penal dentro del lapso previsto de Sesenta (60) días continuos fijado por este Tribunal en fecha 11/07/02, para el término de las respectivas investigaciones penales en contra del referido imputado contra quien se instruye el presente asunto, y debido a que la Convención Americana de derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el artículo 7, inciso 5° dispone lo siguiente; “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable..”
Así mismo el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Públiuco no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cuual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelaresa y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez." Al respecto es conveniente puntualizar el criterio de Pérez (1998, p. 272) quien afirma: las críticas a esta institución del archivo fiscal no tardaran en aparecer desde Venezuela y desde el exterior, pues se trata de una institución que favorece o da pie a esa nefasta y antidemocrática situación del proceso penal, denominada “absolución de la instancia” en la cual el imputado no es declarado culpable, pero tampoco inocente ni no culpable, quedando en el limbo la incertidumbre jurídica, pues, en cualquier momento se puede reabrir la investigación en su contra.
Bajo otro aspecto el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 1°: que ninguna persona podrá ser condenada sin el juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera el Sistema Acusatorio consagra el ser Juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela. Este tribunal observa que efectivamente el Fiscal primero del Ministerio Público hasta la fecha presente no ha interpuesto Acusación Penal en contra del referido imputado, en virtud de ello se declara CON LUGAR la solicitud de Archivo de las actuaciones que conforman el asunto antiguo N° 2CO-274/02 que se sigue en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO SANCHEZ BORGES, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano en el presente asunto así como también su condición de imputado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO del presente asunto antiguo N° 2CO-219/02 que se sigue en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO SANTANA, venezolano, mayor de vedad, titular de la cédula de identidad N° 7.361.976, respectivamente, residenciado en el Municipio Federación Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° y 315 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la Defensora Pública Primera Penal de este Circuito judicial penal, a la Fiscalía primera del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
EL SECRETARIO
Abg. JAMIL RICHANI
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se le dió cumplimiento a lo ordenado
El secretario