REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 5 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000511

Visto el escrito presentado en fecha 15 de Abril de 2003 por la Abg. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero S/E del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete LA DESESTIMACION de la denuncia en el presente asunto seguido en contra de Persona por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la ciuedadana: ELIZABETH SANCHEZ DE DELGADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal. A tal efecto manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 11/04/03, ese Despacho Fiscal recibe causa asignada N° 1054-03, referente a la perpetración de un supuesto hecho o delito contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido en el Estacionamiento de Caribean, ubicado en la Avenida Los Medános de esta ciudad, ocurrido en fecha 04/04/03 donde aparece como victima la ciudadana: ELIZABETH SANCHEZ DE DELGADO y como autores o partícipes POR IDENTIFICAR, cuya remisión obedece a los fines de la apertura de la investigación y para que se llegue al total esclarecimiento de los hechos.
La Representación Fiscal narra que el Cuerpo de Investigaciones Penales donde se formuló la denuncia es el C.I.C.P.C Delegación Falcón, los mismos practicaron diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados, tales como: 1) Denuncia formulada por la ciudadana: Elizabeth Sánchez de Delgado. 2) Memorandum de fecha 04/04/03 del presente año dirigida al Jefe del departamento de Infromática de ese Cuerpo de Investigaciones donde solicitan la inclusión en el sistema computarizado de SIPOL como solicitado el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, 4x4, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año: 1998, Placas: IAD-12N, por cuanto se instruye Averiguación N° G-368.388 por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores en la modalidad de Hurto. 3) Acta policial de esa misma fecha suscrita por funcionrios del C.I.C.P.C donde se deja constancia que se practicó inspección ocular donde sucedieron los hechos así como tambien entrevista con moradores de la zona quienes manifestaron desconocer lo ocurrido. En fecha 15/04703 se presenta ante este Despacho fiscal, la ciudadana: Elizabeth sanchez delgado, victima en este caso consignando declaración donde manifiesta lo ocurrido y entre otras cosas dice lo siguiente: "...Ciudadana Fiscal, resulta que el vehículo entes mencionado, se lo había llevado mi esposo el ciudadanao JOSE JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.358.877 y yo en mi desesperación y confusión ya había formulado la denuncia ante los organismos competentes, sin saber que había sido mi esposos, quien se llevó el vehículo y este no me lo participó, creando así confusión y alarma hacía mi persona, por lo que solicito la desestimación de la acción penal..." Motivos por el cual la Representante Fiscal ha considerado que el hecho denunciado fue producto de una confusión o mal entendido y siendo que la propia victim ha solicitado que no se continúe con el procedimiento pertinente y no existiendo una persona a quien se le pueda imputar un delito o un hecho punible perseguible de oficio, es por lo que solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, por lo cual a su criterio es un delito consumado y al no existir tipicidad ni antijuricidad, elementos estos esenciales para la configuración de un tipo penal, sería inoficioso la apertura de una investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal. Una vez analizadas minucioasamente las actas que conforman el presente asunto, se pudo observar que efectivamente consta en actas Acta de Entrevista practicada a la ciudadana: ELIZABETH SANCHEZ, quien es venezoloana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.522.395, y manifiesta: En fecha 04 de Abril de año 2003, me encontraba en el Centro de festejos Caribean Service, cumpliendo actividad de trabajo de decoración, el cual deje estacionado mi vehículo en el estacionamiento de dicho establecimiento, posteriormente al salir de dicho local me encontré con la sorpresa de que mi vehículo no se encontraba, inmediatamente angustiada y desesperada me trasaladé ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, científica y criminalísticas, para formular una denuncia, sobre el Hurto de un vehículo el cual presente las siguientes características: Chevroler Blazer 4x4, Placa: IAD-12N, Año: 98, Color: Gris popiedad de mi esposo, el cual se encontraba en la ciudad de Caracas cumpliendo actividades de trabajo, haciendo mención que mi esposo llegó antes de la hora prevista, manifiesta tambien que el vehículo se lo había llevado su esposo el ciudadano: JOSE DELGADO DIAZ, con su desesperación y confusión había formulado la denuncia ante los organismos competenetes, sin saber que su esposo se había llevado el vehículo y no me había participado, creando así confusión y alarma hacía su persona, y solicita a la Fiscalía el desistimiento de la acción y del procedimiento y la entrega material del vehículo antes mencionado a su esposo por cuanto el vehículo no había sido hurtado. Ahora bien, establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: DESESTIMACIÓN: "El ministerio público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada".
Este tribunal observa que efectivamente existe un hecho que es real el Fiscal Tercero del Ministerio Público hasta la fecha presente no ha interpuesto Acusación Penal en contra del referido imputado, en virtud de ello se declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION de la Denuncia del presente asunto que se sigue en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en vista de que luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objeto del proceso constituyen un hecho denunciado que fue producto de una confusión o mal entendido y evidenciandose que la propia victtima ha solicitado que no se continúe con el procedimiento penal y no existeiendo una persona a quien imputarle el hecho, aunque nos encontramos frente a un hecho consumado, y en vista de que no existe tipicidad ni antijuricidad, elementos estos esenciales para la configfuración de un tipo penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: LA DESESTIMACION de la Denuncia en el presente asunto, solicitada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, notifiquese a las partes y remitáse las actuciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ





LA SECRETARIA DE SALA

ABG. KARINA GONZALEZ


En esta misma fecha quedó Registrada la presentre decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA