REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SANTA ANA DE CORO, 06 DE AGOSTO DE 2.003
AÑOS: 193° Y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-S-2002-000088.
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-S-2002-000088.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JUAN JOSE ACOSTA, Venezolano, Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.733.104, de 27 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión Comerciante, y Residenciado, En Funda Barrios, Calle 3, Manzana A, Casa S/N°, Coro Estado, Falcón.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogado: GERARDO CAMERO HERNANDEZ, (FISCAL SEGUNDO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO).
VICTIMA: NAVIS MARBELLA GOMEZ GOMEZ.
DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION
Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de fecha 30-06-2003 procedente FISCALIA SEGUNDA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, en donde el Representante Fiscal Solicita al Tribunal el Sobreseimiento del presente Asunto. La Representación Fiscal señala que en el caso en comento no existen suficientes Elementos de Convicción para solicitar el Enjuiciamiento Oral Y Público del Imputado de Autos, en la Causa IJ01-S-2002-000088, en relación al DELITO CONTRA LA VIOLENCIA DE LAMUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Artículo 39, Ordinal 3,5 Y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de: NAVIS MARBELLA GOMEZ GOMEZ. Este Juzgado para resolver Observa:
Primero: que el delito el cual se imputa al Ciudadano: JUAN JOSE ACOSTA, se trata de el delito de DELITO CONTRA LA VIOLENCIA DE LAMUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Artículo 39, Ordinal 3,5 Y 9 previsto y sancionado en el Artículo 39, Ordinal 3,5 Y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de: NAVIS MARBELLA GOMEZ GOMEZ, Suceso ocurrido en fecha aproximada del 08-04- 2002, delito el cual cuya pena a aplicar normalmente Medidas Cautelares.
Segundo: Consta igualmente que en fecha 08-04-2002, fecha en que se aperturó la Investigación hasta la presente fecha, la representación Fiscal, señala que no existen suficientes elementos de convicción, para señalar como responsable del Hecho Delictivo al Ciudadano: JUAN JOSE ACOSTA, y por consiguiente solicitar en Enjuiciamiento Oral y Público.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Tercero: Ahora bien, desde la fecha 08-04-2002, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente UN AÑOS (01) y TRES Meses, en este caso en particular la Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto de la Investigación no existen elementos suficientes para proceder al Enjuiciamiento Oral y Público del Imputado de Autos. En virtud de lo anteriormente señalado se hace procedente Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 Numeral 4° CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Cuarto: Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones de los artículos 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4°, seguida en contra de el Ciudadano: JUAN JOSE ACOSTA, Venezolano, Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.733.104, de 27 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión Comerciante, y Residenciado, En Funda Barrios, Calle 3, Manzana A, Casa S/N°, Coro Estado, Falcón. Por cuanto de las diligencias practicadas, no existen elementos suficientes para proceder al Enjuiciamiento Oral y Público del Imputado de Autos, ni tampoco la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que demuestren la responsabilidad Pénal del Imputado de Autos. En consecuencia, Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO
LA SECRETARIA.
Abg. ALMA FERRER.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notifico a las partes
LA SECRETARIA.
Abg. ALMA FERRER.
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-S-2002-000088.