REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescente
Coro, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-S-2000-000001
ASUNTO : IY01-S-2000-000001
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 25-08-03; Una vez escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y analizado el oficio N° 157, suscrito por la Abogada: Yorkis Loyo, el cual informa a este tribunal que el adolelescente Luis Arturo Bracho Naranjo, titular de la cedula de identidad N° 16.439.269, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Homicidio, no se presenta a ese servicio desde el 06 de marzo del presente año. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:
El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de constatar si el incumplimiento de las medidas fue justificado o injustificado, concediéndole la palabra a la ciudadana: Eucaris Chirinos, quien se desempeña como trabajadora social del departamento de libertad vigilada, quien expuso: El adolescente se presento solamente en cuatro (4) oportunidades y no regreso mas, posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana: Elena Torres quien se desempeña como medico Psicólogo del departamento de libertad vigilada quien expuso: El adolescente no volvió mas desde marzo, el cual fue imposible la aplicación del plan individual. El tribunal impuso al adolescente Luis Arturo Bracho Naranjo, titular de la cedula de identidad N° 16.439.269, plenamente identificado en autos, de sus derechos y garantías fundamentales tipificadas en la sección tercera del capitulo I, del titulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también del precepto constitucional tipificado en el articulo 49, ordinal 5, de la de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Manifestando querer declarar: Yo incumplí la medida porque me fui para Mérida, me enamore y cuando regrese me dio miedo seguirme presentando, pero quiero que se me conceda otra oportunidad. Igualmente se le concedió la palabra a la defensora pública quien expuso: Solicito que se le cambie las presentaciones a la ciudad de Punto Fijo, en donde se les hace más fácil y pueden presentarse ante la Defensoria del niño u otra institución. Para finalizar se le concedió la palabra al Ministerio Público exponiendo: Solicito la revocación de la medida de conformidad con el artículo 628 en su parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razones antes expuestas este tribunal de Ejecución, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega lo solicitado por la defensa y acuerda lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, en lo que respecta a la revocación de la medida de Libertad asistida , por haber quedado demostrado plenamente en sala el incumplimiento de las medidas impuestas, con el oficio N° 157, suscrito por la Abogada: Yorkis Loyo, coordinadora de libertad vigilada y el testimonio de las Funcionarias de libertad vigilada y el del adolescente, es por lo que este tribunal la sustituye la medida anterior por la de privación de libertad, por un lapso de seis (6) meses en el internado judicial de coro. Libérese la correspondiente boleta. Quedan notificadas las partes de la decisión.
El juez de Ejecucion
Abg. Gregorio Carrasquero
El secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez