REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS.- SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.

CONYUGES SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO COLINA RODRIGUEZ
y MARTA ROSA QUEVEDO MOLLEJA.
ABOGADO: MARIVIC VASQUEZ.

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
Exp: Nº 0493.-
Por escrito presentado el 30 de junio de 2003, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO COLINA RODRIGUEZ y MARTA ROSA QUEVEDO MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.252.510 y 11.104.964, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIVIC VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.844; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años por esos motivos y de conformidad con el Articulo. 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio.
Admitida la solicitud y emplazados los cónyuges y el Fiscal Octavo del Ministerio Público, como consta a los folios 06 y 07 del expediente. Por diligencia del 09 de julio de 2003, los solicitantes: CARLOS EDUARDO COLINA RODRIGUEZ y MARTA ROSA QUEVEDO MOLLEJA asistidos por la abogado en ejercicio, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio (185-A); el Fiscal Octavo del Ministerio Público presento informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 13).
En fecha 14 de julio de 2003, compareció el adolescente y el niño: MIGLEL EDUARDO y CARLOS EDUARDO COLINA QUEVEDO, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes fueron oídos por la Juez Profesional, manifestando el primero: no estar estudiando, que vivían en Morón en las Colinas de Mara y se mudaron a la Población de Sanare hace dos años, y no lo han inscrito a pesar de que le ha dicho a la madre que lo inscriba, que en oportunidades ella le ha dicho que lo va a inscribir y no lo hace que debe ser que se le olvida pero que no lo hace, la Juez de Protección le informo al adolescente los derechos y deberes de los niños y los adolescentes y entre ellos uno de los sagrados derechos-deberes es el de la Educación y que ese derecho deber les estaba siendo violado y igualmente se le informo que debía acudir a la consulta con el Psicólogo para que le sean programadas consultas evaluativas de conducta, el adolescente manifestó vivir con su mamá desde hace muchísimos años, como dijo no saber que era un divorcio, la Juez le informo según su edad el significado y sus consecuencias, aun cuando manifestó llevarse mejor con su papá prefiere seguir viviendo con su mamá; que su papá aporta cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales como obligación alimentaria. El niño CARLOS EDUARDO COLINA QUEVEDO, manifestó igualmente no estar estudiando, que vivían en Morón en las Colinas de Mara y se mudaron a la Población de Sanare hace dos años, y no lo han inscrito a pesar de que le ha dicho a la madre que lo inscriba, que le gustaría vivir con su papá porque se la lleva mejor con él, que su papá les pasa dinero para mantenerlos y a veces los visita, e igualmente se le informó que debía acudir a la consulta con el Psicólogo para que le sean programadas consultas evaluativas de conducta, el adolescente manifestó vivir con su mamá desde hace muchísimos años, como dijo no saber que era un divorcio, la Juez le informo según su edad el significado y sus consecuencias. En cuanto a los informes realizados por nuestro experto Lic. David Bolívar concluyen en que el adolescente se presento con aspecto aseado y arreglado, que durante la entrevista mantuvo un comportamiento, colaborador, espontáneo, normal estado de animo, tranquilo, lenguaje comprensible, vocabulario de acuerdo al nivel cultural, respuestas cortas y especificas, normal funcionamiento mental, conciencia, memoria y atención orientado en tiempo, espacio y persona impresiona inteligencia normal, en lo familiar refiere que hay un clima de integración, empatía y normal comunicación entre todos los miembros de la unidad familiar, en el área personal se muestra seguro de sí mismo, con referentes afectivos claros dentro de su familia, medianamente feliz ya que no termina de adaptarse a su nuevo domicilio en Sanare refiriéndose que se siente arrimado, que le gustaría estar con el padre, pero comprende que por el tipo de trabajo que realiza el padre casi no está en casa, refiere el adolescente que por la zona donde vive “hay muchos malandros” por lo tanto no ha logrado establecer amistades, concluye nuestro experto que dentro de la normalidad, conciente de la situación de separación de sus padres denota cierto aplanamiento de la afectividad, en proceso lento de adaptación al nuevo ambiente tanto familiar como social, regular introversión.
El segundo informe realizado al niño CARLOS EDUARDO COLINA QUEVEDO, arrojó el siguiente resultado que el niño se presentó con aspecto aseado y arreglado, durante la entrevista mantuvo un comportamiento colaborador, espontáneo, tranquilo, lenguaje comprensible, normal funcionamiento mental, orientado en tiempo, espacio y persona refirió el niño durante la entrevista sentirse bien de salud, en los estudios no pudo continuar por lo avanzado que se encontraba al trasladarse conjuntamente con su madre y hermano a mediados de enero desde Morón a Sanare, espera por el inicio del nuevo año escolar, en lo familiar sentirse bien como lo tratan en el hogar que comparte con sus tías y hermano, con el padre que reside en Morón tiene contacto suficiente ya que esta pendiente de su hermano y de él, concluye nuestro experto que el niño esta dentro de la normalidad, conciente de la situación de separación de sus padres.- En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO COLINA RODRIGUEZ y MARTA ROSA QUEVEDO MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.252.510 y 11.104.964, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 22 de diciembre de 1.986, por ante la Prefectura Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 88. De la unión conyugal se procrearon dos (02) hijas de nombres: MIGLEL EDUARDO y CARLOS EDUARDO COLINA QUEVEDO de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes quedan bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, con relación a la Guarda de sus hijos quedaran a cargo de la madre quien la ha ejercido durante todo este tiempo. Se establece el régimen de visitas respetando los acuerdos a los que llegaron las partes de la siguiente manera: la madre le entregará al padre sus dos hijos los días sábados a las (4:00 p.m.) para retornarlos al hogar materno los días domingos a las (6:00. p.m.) en el período de vacaciones escolares, de los meses de agosto y septiembre, los padres convinieron en que el niño y el adolescente permanezcan con el padre durante quince (15) días en la fecha que éste indique en su debida oportunidad, tomando en cuenta las obligaciones laborales del padre, permaneciendo el resto del periodo de vacaciones con su madre; igualmente para el periodo de vacaciones navideñas, el niño y el adolescente permanecerán con el padre desde el día 23 de diciembre hasta el 29 de diciembre, debiéndolos retornar para esa fecha al hogar materno. Igualmente el padre se comprometió a entregar la cantidad de ciento noventa mil bolívares exactos (Bs. 190.000,oo), que la misma tendrá ajuste de forma automática y proporcional según los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y las necesidades del Niño y del Adolescentes de acuerdo a lo que establece el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y en cuanto a los gastos extraordinarios tales como médicos, cuotas educativas extraordinarias, recreación, calzado y vestido, serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 192º de la independencia y 144º la federación.-
La Juez Profesional.

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
EL SECRETARIO.

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Exp. Nº 0493.-
CASM/gabj/vladimir.