REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000913
ASUNTO : IP11-S-2003-000913

FISCAL: JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.-
IMPUTADO (S): ELVIS JOSE GONZALEZ MEDINA
VICTIMA: YOHANNA DEL CARMEN JIMENEZ
DELITO: ACTO CARNAL

CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL

Se recibieron las presentes actuaciones tramitadas por la Abg. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dirigido a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el articulo 379 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°14.074.502, residenciado en La calle Unión con Urdaneta, Casa S/N, Barrio Creolandia, Punto Fijo, Estado Falcón en perjuicio de YOHANNA DEL CARMEN JIMENEZ. Señala el Representante de la vindicta Pública que en fecha 03 de Mayo de 1999 se dio inicio la Averiguación. observando igualmente este Tribunal que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta el día de hoy han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y por cuanto el delito de ACTO CARNAL, se encuentra sancionado con pena de Prisión de SEIS (06) a DIECIOHO (18) MESES, siendo su termino medio UN (01) AÑO, y su prescripción ordinaria es de TRES (03) AÑOS lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción por PRESCRIPCION, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano razón por la cual la Representante Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con el Articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8vo ejusdem y el Articulo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA DE LA DECISION


Analizada por este Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Tercero de Control la solicitud de la parte Fiscal, así como las actas procesales, a los fines de emitir el pronunciamiento, previamente observa: El proceso Penal tuvo su inicio en fecha 03 de Mayo de 1999, cuando se dio inicio a la averiguación, desde esa fecha en la cual se inicio la Investigación hasta el día de hoy , ha transcurrido un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, sin haberse dictado decisión Judicial al respecto, razón por la cual la Representación Fiscal alega en su escrito LA PRESCRIPCION, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano que establece:

ARTICULO: 108: SALVO EL CASO EN QUE LA LEY DISPONGA OTRA COSA LA ACCION PENAL PRESCRIBE ASI:
ORDINAL 5° POR TRES AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISION DE TRES AÑOS O MENOS, ARRESTO DE MAS DE SEIS MESES, RELEGACION A COLNIA PENINTENCIARIA, CONFINAMIENTO O EXPULSION DEL ESPACIO GEOGRAFICO DE LA REPUBLICA.

Analizada la causa con todos sus recaudos consignados, este Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, determino que en efecto, se trató de la comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto en el articulo 379 Del Código Penal Venezolano.

El Articulo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"LAS CAUSAS QUE SE ENCUENTREN EN ETAPA SUMARIAL DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DEROGADO POR ESTE CODIGO SE REGIRAN POR LAS REGLAS SIGUIENTES:
1° EN LOS PROCESOS EN LOS CUALES NO SE HAYA DICTADO AUTO DE DETENCION O DE SOMETIMIENTO A JUICIO, EL JUEZ ORDENARA PRACTICAR TODAS LAS DILIGENCIAS PERTINENTES Y CUMPLIDAS ESTAS REMITIRA LAS ACTUACIONES AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A FIN DE QUE PROCEDA A ACUSAR CON BASE EN LOS RECAUDOS RECIBIDOS, O A ARCHIVARLOS. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO LA VICTIMA PODRA SOLICITAR AL JUEZ DE LA CAUSA LA REVISION DE LA DECISIÓN DEL FISCAL".

Fijando lo anterior, corresponde determinar, si en efecto, la presente causa esta afectada a una causal, que justifique el sobreseimiento de la misma.

En consecuencia asiste razón a la Representación Fiscal en su pedido de SOBRESEIMIENTO, invocando la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem y así se declara.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por las Razones anteriormente Descritas, este Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano: ELVIS JOSE GONZALEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°14.074.502, residenciado en La calle Unión con Urdaneta, Casa S/N, Barrio Creolandia, Punto Fijo, Estado Falcón , de conformidad con Nuestra Ley Penal Adjetiva.

Regístrese, librase las correspondientes boletas de notificaciones. Dada, Firmada y Sellada en la ciudad de Punto Fijo a los 12 días del mes de Agosto del Año Dos Mil Tres (12-08-2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.-


ABG. JESUS ARMANDO INCIARTE A.-

LA SECRETARIA.-

ABG.DAYANA ROVIRA.-