REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2003-000003
ASUNTO : IJ11-P-2003-000003
Vista y estudiada la Querella propuesta por los ciudadanos HUGO ALBERTO YAJURE CASANOVA y RAFAEL QUERALES GRAFEE, plenamente identificados, contra los ciudadanos MARIO ARMANDO GONZALEZ GONZALEZ, FABIO GUSTAVO DIAZ, JESUS ALEJANDRO CORREA, ALI JOSE BOSCAN BORREGO, JULIO CESAR ZAVALA PRIMERA, JUAN EVANGELISTA GONZALEZ CAMEJO, JOSE SALAZAR y RIMSKY PAIVA, por la perpetración de los delitos de CALUMNIA, EXTORSION y CONTRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO, previstos y sancionados en los artículos 241, 461 y 193 del Código Penal, este Juzgado de Control a los fines previstos en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:
Propuesto como fue en fecha 10 de Junio de 2003 el escrito de querella que cursa en el presente asunto, por parte de los ciudadanos HUGO ALBERTO YAJURE CASANOVA y RAFAEL QUERALES GRAFEE y por cuanto el Tribunal observa que la misma cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los requisitos establecidos en el artículo 294 ejusdem, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR la querella propuesta por dichos ciudadanos. Se deja expresa constancia de que en virtud de la anterior admisión los ciudadanos HUGO ALBERTO YAJURE CASANOVA y RAFAEL QUERALES GRAFEE, le queda conferida la condición de “PARTE”, téngase como tal. Notifíquese al Ministerio Público, a los querellantes y querellados. Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ,
ABOG. JESÚS ARMANDO INCIARTE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA MORILLO.