REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000648
ASUNTO : IP11-P-2003-000070


AUTO APROBANDO ACUERDO REPARATORIO
Por cuanto en la presente fecha estaba fijado el Juicio Oral y Público en el asunto seguido contra el imputado GABRIEL JONATHAN COLINA YANEZ, y antes de comenzar el mismo el imputado ofreció Acuerdo Reparatorio consistente en el pago de la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos en un lapso de Diez días hábiles siguientes a la presente fecha, lo cual fué aceptado por la víctima, ciudadano Carlos Wilfredo Irausquin Díaz, no haciendo objeción el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En primero término el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece que desde la fase preparatoria se puede aprobar acuerdo reparatorios, por lo que se considera oportuno dicha propuesta, en segundo término el delito que se le imputa al ciudadano GABRIEL COLINA YANEZ, es el de Hurto Calificado, es decir que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de caracter patrimonial, de igual foma las partes han manifestado su voluntad de llegar al referido acuerdo de una forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, así mismo al Fiscal Sexto del Ministerio Público se le otorgó la palabra para que opinara sobre el Acuerdo propuesto y no tuvo ninguna objeción, de tal manera que estan llenos los extremos previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judic8ial Penal del Estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley aprueba el Acuerdo reparatorio efectuado por los ciudadanos GABRIEL COLINA YANEZ y CARLOS ALFREDO IRAUSQUIN, en la cual el imputado se compromete a cancelar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) en el transcurso de los diez días hábiles siguientes a la presente fecha a través de la progenitora de dicho imputado y una vez cancelado el Defensor consignará el respectivo recibo o finiquito. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Libertad y ofíciese a la Comamndancia de Policía de esta ciudad. Cúmplase
El Juez Segundo de Juicio

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez

Abog. Rita Cáceres