REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000363
ASUNTO : IP11-P-2003-000044

Fecha de Audiencia Oral y Pública: 07/08/03
Sala Nro: 04

Juez Unipersonal: Abg. NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ
ACUSADOS: ANTONIO JOSE BATISTA SIBADA y
ORLANDO SALVADOR LAMPE CASTRO
DELITO: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente.
VICTIMA: CARMEN BELANDINA CASERTA DIAZ
DEFENSOR PUBLICO TERCERO Abg. SANDRA BLANCO
DEFENSOR PRIVADO: LISBETH SALAS Y EDGAR MARTINEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogado Jesús Alberto Di curú Antonetti,
Secretaria de Sala: Abg. Rita Cáceres


Vista en juicio oral y publico Asunto signado con el numero: IP11-P-2003-000044, seguido por el Delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente. Acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JESUS DICURU, como Acusado ciudadanos: ANTONIO JOSE BATISTA SIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 9.520.850, de profesión u oficio obrero, hijo de Dennos Alberto Batista, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, casa N° 18, al lado de un abasto central y el Ciudadano ORLANDO LAMPE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 10.965.777, hijo de Ángela Ramona Castro de Lampe y Orlando Pastor Lamper, domiciliado en la calle 21-B, casa N°32, sector 01, Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo. Debidamente Asistidos en este acto por el Defensor Publico Abg. SANDRA BLANCO, Defensores Privados LIEBETH SALAS Y EDGAR MARTINEZ, víctima Ciudadana CARMEN BELANDINA CASERTA DIAZ siguiendo las Reglas del Procedimiento Abreviado por tratarse de caso de Flagrancia según lo establecido en el Articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos del presente debate fueron fijados por Auto de Apertura a Juicio en fecha: (09) de Mayo del Año 2003, siendo aproximadamente las 10 de la mañana en momento en que funcionarios policiales JOSE GREGORIO REVILLA y el Agente ORLANDO ALVAREZ. Se encontraban de servicio en el puesto policial ubicado en la Urbanización Jorge Hernández, observan que en el estacionamiento de la escuela básica Benedicto Mármol, dos sujetos en actitud sospechosa se agachaban entre los vehículos que se encontraban aparcados, razón por la cual se acercan al sitio pueden visualizar como uno de los sujetos se introduce en un vehículo Marca Chevrolette, color rojo, placas MCU-O1 y el otro sujeto se introduce en un Vehículo Marca Ford, modelo Corcel, color naranja, placas UH-565. procediendo los funcionarios policiales antes mencionados a darle la voz de alto a los ciudadanos antes mencionados logrando incautarle al ciudadano que se introduce en el chevette, una llave de fabricación casera con la que abrió dicho vehículo, un destornillador, quedando identificado como JOSE BATISTA SIBADA y el otro sujeto ORLANDO SALVADOR LAMPE al momento de practicar la requisa incautarle en el interior del corcel, tres juegos de llave, no pudiendo ninguno de los Acusados demostrar la propiedad de los vehículos que abandonaron y que evidentemente se dispongan a hurtar, ya que en el momento en que se practicaba la aprensión se apareció la ciudadana CARMEN BELARMINA CASERTA DIAZ dueña del vehículo chevette razones que motivan la detención de los mencionados acusados.-
Por su parte los defensores Privados y el defensor publico manifestaron en nombre de sus defendidos el interés de someterse al modo alternativo de la prosecución del proceso concretamente el Acuerdo reparatorio, reconociendo en este acto los hechos imputados por el Ministerio Publico en su acusación así como el delito imputado
A tal efecto los Acusados JOSE BATISTA SIBADA y ORLANDO SALVADOR LAMPE CASTRO admitieron los hechos y la calificación expuesta por el Fiscal del Ministerio Publico en su contra, manifestando su voluntada, proponiendo al tribunal una oferta para llegar aun acuerdo reparatorio en los siguientes términos: reconocen su responsabilidad, ofrecen el pago de una suma de dinero a la victima como reparación del daño pagando de inmediato así como el compromiso de meterse ni molestar a la victima su familia ni en su casa ni en su trabajo
Por su parte la victima manifestó total su total acuerdo a la oferta ofrecida por los acusados
El Fiscal del Ministerio Publico ante tal acuerdo manifestó no tener objeción por cuanto la victima manifestó su conformidad

PUNTO PREVIO

Presentada como ha sido en Audiencia Oral y Pública formal Acusación por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. JESUS DICURU, como Acusado ciudadanos: ANTONIO JOSE BATISTA SIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 9.520.850, de profesión u oficio obrero, hijo de Dennos Alberto Batista, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, casa N° 18, al lado de un abasto central y el Ciudadano ORLANDO LAMPE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 10.965.777, hijo de Anhela Ramona Castro de Lampe y Orlando Pastor Lamper, domiciliado en la calle 21-B, casa N°32, sector 01, Antiguo Aeropuerto, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 4 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Vigente en perjuicio de la ciudadana CARMEN BELARDINA CASERTA DIAZ, titular de la cédula de identidad personal N°.V-5750.451. De su análisis se evidencia que dicha ACUSACION cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal. En cuanto a las PRUEBAS promovidazas por la representación Fiscal en su Acusación para la demostración de los hechos motivo del presente juicio se consideran licitas, legales, pertinentes y necesarias. En consecuencia este Tribunal Unipersonal primero de juicio Admite totalmente la Acusación y las pruebas promovidas por el fiscal de ministerio Publico. En este estado y siendo la oportunidad procesal los Acusados solicitaron libremente al tribunal admitiera la oferta llegar aun acuerdo reparatorio con la victima como figura alternativa a la prosecución del proceso Vista la solicitud este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: EL código Orgánico Procesal penal contempla medios alternativos de prosecución del proceso como son los Acuerdos Reparatorios articulo 40 del código orgánico procesal penal señala: “ De la procedencia, el juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos Reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
1.- El hecho punible recaiga exclusivamente, sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o…”
Dicha institución es de índole procesal, tiene por finalidad ponerle fin al proceso, es garantía de una celeridad procesal tanto para el Estado, por cuestiones de economía procesal como para los Acusados. Señala la norma en comento, que en el caso de que el acuerdo reparatorio se presente antes de la apertura del debate para los procedimientos abreviados, como el caso que hoy nos ocupa es necesario que se presente las siguientes condiciones, que los acusados admitan los hechos objeto de la acusación Fiscal con los efectos que la figura conlleva de que se extingue la acción penal. Con relación a este modo alternativo de la procesión del proceso como lo es el acuerdo reparatorio se hace necesario citar un extracto jurisprudencial de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N,543 del 03/05/00.” considera que el interés entre la victima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio tiene por objeto la solución alternativa del conflicto surgido indemnizándose a la victima con una justa separación además de lograrse la extinción del hacinamiento penal que por razones de economía procesal constituye una resolución para evitar procesos largos y costosos la procedencia o no de recursos en contra de las de las decisiones que se dicten con motivo de la aplicación del procedimiento que por acuerdo Reparatorios celebren las partes victima e imputados radica en el hecho de que dichas decisiones pudieran ser dictadas en violación de la ley tanto en su forma como en el fondo lo cual obviamente influiría en el resultado del juicio. En tal virtud dicha decisión debe quedar sujeta al control por parte del órgano jurisdiccional de alzada. En la misma sentencia se considera que es admisible el recurso de casación con respecto a las decisiones dictadas con apoyo en el articulo 34 del COPP en atención al articulo 439 eiusdem “, fin de la cita.-
SEGUNDO: En el caso objeto de estudio observa esta juzgadora que están llenas las exigencias de la norma que conforman la figura de acuerdo reparatorio por cuanto el bien jurídico tutelado por el estado como lo es la propiedad se trata de un bien inmueble consistente en un vehículo de las características antes señaladas, bien de carácter individual, propiedad de la victima antes identificada, que tiene intitular único, siendo la oportunidad procesal de los acusados optar libremente por un acuerdo reparatorio basado en la admisión del hecho, el pago de la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo) cada uno de los acusados para un total de cuatrocientos mil (400.00,00)bolívares, cancelando en forma inmediata es decir en este acto doscientos mil (200.00,00) bolívares y los doscientos mil( 200.000,00) bolívares restantes para cancelarlos el día Lunes ocho de Septiembre, de Año en curso, en horas laborables por ante el Tribunal Primero de Juicio de este circuito, así como la obligación de no acercarse a la victima, su familia ni en su trabajo ni en su casa de habitación, a tal efecto manifestando la victima su total conformidad de la oferta y señalando la representación fiscal su total acuerdo del convencimiento entre las partes, considera este tribunal que es procedente admitir dicho acuerdo convenido por las partes con la advertencia de que el proceso se paraliza hasta que se cumpla la totalidad de la obligación, en caso de incumplimiento los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos, extinguiéndose la acción penal con el cumplimiento de la obligación, en caso de incumplimiento en la fecha pautada el juez procederá a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión d los hechos realizada por los hoy imputados sin rebaja de la pena establecida. Por todo lo antes expuesto

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de juicio Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley aprueba el acuerdo reparatorio presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE BATISTA SIBADA, y ORLANDO SALVADOR LAMPE CASTRO, antes identificados, a favor de la ciudadana CARMEN BELARDINA CASERTA DIAZ, donde se comprometen a cancelar en este acto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00), y el pago de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00) el día Lunes Ocho de Septiembre del 2003 por Ante este mismo Tribunal, Ali como la obligaron no acercarse a la victima ni a su familial todo de conformidad con el articulo 40 y 41 del Codito Organito Procesal Penal , Así se decide
Juez Primero de Juicio,

Abg. Narquis Chirinos
Secretaria de Sala,

Abg. Rita Cáceres