REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000013
ASUNTO : IP11-P-2003-000012

AUTO DE


Visto el escrito presentado por el Abogado Hermes José Arévalo Serrano en su condición de Defensor Privado del ciudadano Álvaro Rodríguez Acuña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-72.335.584, condenado en el asunto N° IP11-P-2003-000012 ,a sufrir la pena de nueve (9) meses, siete (7) días y doce (12) horas por la comisión del delito de Uso de Acto Falso Público, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, en el cual solicita de este tribunal le acuerde a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Este tribunal revisado el presente asunto observa:
Primero: Riela al folio Ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y tres (163) sentencia dictada en fecha 18 -07- 2003, donde condenan al referido penado a cumplir la pena de nueve (9) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión.
Segundo: Riela al folio doscientos treinta y cinco (235) constancia expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedente Penales, Caracas, donde se evidencia que el referido penado no registra antecedentes penales.
Tercero: Riela al folio Doscientos setenta y nueve (279) oferta de trabajo emitida por el ciudadano Henry Rafael Mavarez Peniche , venezolano, titular de la cedula de identidad N°4.178.093, quien se presento personalmente ante este tribunal y ratifico oferta de trabajo y presento registro de comercio original con el fin de que se certificara la respectiva copia que reposa en la presente causa .de la cual se desprende que es el propietario la Firma Mercantil Taller Tauro S.R.L. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, inscrita en el tomo 8-A, número 43.
. Por todo lo anteriormente expuesto y dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Penal de Ejecución Extensión Punto Fijo ACUERDA: Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución del a pena, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta al penado Álvaro Rodríguez Acuña-Colombiano, soltero, mayor de edad, oficio mecánico, nacido en Santa Marta Colombia en fecha 28 de Septiembre de 1964 y titular de la cedula de identidad N° E.72, 335.584.
Quedando obligado de conformidad alo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir las siguientes condiciones:
1. Continuar residenciado en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
2. No ausentarse del Estado Falcón, ni cambiar de residencia, sin autorización de este Tribunal de Ejecución.
3. Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Coro.
4. Cumplir con el horario de trabajo establecido por el oferente en su oferta de trabajo en la empresa Taller Tauro S.R.L.
Teniendo que advertirle que este Tribunal REVOCARA dicho beneficio sí incumple con las obligaciones anteriormente expuestas. Así se decide. Notifíquese a las partes, y al penado notificarle con copia de la presente decisión e indicarle que debe comparecer por ante este despacho el día 07-08-03 a las 2 PM. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación, así como el oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abog. Norkis Aguilar Glaiza Reyes