REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR.
Juez Ponente: Abg. Mónica Domínguez

Mediante escrito de fecha siete (07) de Noviembre del 2002 los abogados: YANET ANDREINA HIDALGO BORTOT Y ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ, domiciliados en valencia, Estado Carabobo, la primera y el segundo de los nombrados de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad número: 7.018.091 y 1.715.301 respectivamente, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 34.743 y 23.113, respectivamente, estimaron e intimaron honorarios profesionales judiciales a la ciudadana MERCEDES AMELIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.391.663, y con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs.42.000.000,oo) por concepto de los honorarios profesionales que realizaron como apoderados de la sucesión: IZAGUIRRE RAMONES, en el juicio de Partición de bienes Concubinarios que intentó la ciudadana MERCEDES AMELIA HERNÁNDEZ QUINTANA contra la sucesión IZAGUIRRE RAMONES expediente N° 1319 , de la nomenclatura natural de este Tribunal.
En fecha 25 de Noviembre del 2002, el tribunal ordeno la intimación de la ciudadana: Mercedes Amelia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.391.663 y domiciliada en Maracay, Estado Aragua, parte actora perdidosa en el presente juicio.

En fecha dieciséis(16) de Diciembre del 2002 el abogado Ángel Domínguez solicita entrega de compulsa a los fines de la citación de la Demandada.

En fecha 06 de Febrero del 2003 el abogado Ángel Domínguez solicita el avocamiento del abogado: Luis bautista Zambrano Roa quien tomó posesión del cargo de Juez de este Tribunal y consigna resulta de la comisión dada al Tribunal de los Municipios Girardot y Mario Briceño de la circunscripción Judicial del Estado Aragua y solicita de conformidad con el articulo 223 del Código Procedimiento Civil la citación por Carteles de la Intimada.

En fecha 29 de Enero del 2003 el abogado: Luis bautista Zambrano Roa, tomó posesión del cargo como Juez Titular de este Despacho y se avoca al conocimiento de la causa el 11 de Febrero del 2003 y vista la consignación de abogado Ángel Domínguez, de la resulta de la comisión dada al Tribunal de los Municipios Girardot y Mario Briceño para que efectuara la citación de la intimada y la cual no fue posible y ordena según lo solicitado librar Cartel de Citación a la ciudadana: MERCEDES AMELIA HERNÁNDEZ, indicando: fijación en su domicilio, oficina o negocio y publicación en los diarios el Aragüeño y el Nacional.


En fecha 12 de Febrero del 2003 el abogado Ángel Domínguez solicita al Tribunal, el Oficio a remitir al Tribunal de los Municipios Girardot y Mario Briceño de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, A los fines de la fijación de Cartel y solicitó igualmente los Carteles de Citación a publicar en los diarios: Aragüeño y el Nacional.

En fecha diecisiete de febrero del 2003, el abogado Ángel Antonio Domínguez consigno dos ejemplares de los diarios El Aragüeño y el Nacional; respectivamente de fecha 14 de Febrero del 2003 y el 17 de Febrero del año 2003, en los cuales constan la publicación de los Carteles de Citación de la Demandada.

En fecha tres de Abril del 2003, el abogado: Ángel Domínguez solicita se designe defensor Ad Litem a la demandada en virtud de que agotada la Citación no ha comparecido ni por si ni por abogado alguno a dar contestación a la estimación e intimación de honorarios profesionales.-.
En fecha siete de Abril del 2003 este Tribunal designa defensor judicial de la parte demandada al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, a quien se ordena notificarle a los fines de que concurra ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su notificación a objeto de que manifieste su aceptación o excusa.

En fecha 09 de abril 2003, el Alguacil notifica al abogado Freddy Rodríguez y consigna en fecha 10 de Abril 2003 en el expediente respectivo.

En fecha 14 de Abril del año 2003, el abogado Freddy Rodríguez, acepta la designación de Defensor Ad Litem.

En fecha 24 de Abril del 2003, el abogado Ángel Domínguez solicita la citación del defensor Ad – Litem.

En fecha 02 de Mayo del 2003, el Tribunal ordenó la intimación al defensor Ad Litem a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los 10 días de Despacho siguientes a los fines de dar contestación a la presente intimación.

En fecha 21 de Mayo del 2003, el defensor Ad Litem, compareció y consignó un escrito en el cual formula sólo el derecho de retasa y no formuló oposición, quedando así establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los abogado intimantes, y habiéndose acogido la parte intimada al derecho de retasa, se procedió a la constitución del Tribunal Retasador, integrado por el Juez LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y las abogadas: MÓNICA DOMÍNGUEZ MARCELINO y EMILY ESTHER RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.510.746 y 13.078.043, respectivamente y de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 78.506 y 101.639, respectivamente y juramentadas en fecha 22 de Julio del 2003, se declara constituido el Tribunal de Retasa, asignándose la ponencia a la abogada que con tal carácter suscribe este fallo.

Efectuada la revisión de este Cuaderno de Intimación y de las actas procésales correspondientes al juicio Partición de Bienes Concubinarios, en el que se causaron los honorarios profesionales intimados en el presente procedimiento, este Tribunal de Retasa pasa a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:

El procedimiento por intimación de honorarios profesionales judiciales de acuerdo con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados y siguientes de esa Ley, define claramente la existencia de dos etapas procésales: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de honorarios estimados, el tramite se realiza de conformidad con lo previsto en el articulo 607 de Código de Procedimiento Civil, la decisión que se dicte en tal incidencia acordado o negado el derecho reclamado, es apelable libremente y se le concede el Recurso de Casación, siempre y cuando la cuantía del asunto lo permite. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados. Una vez agotado el procedimiento por estimación e intimación de honorarios y no se objetó el derecho al cobro en la etapa declarativa se pasa a la ejecutiva y es en ésta etapa donde el Tribunal de Retasa le corresponde resolver sólo el monto de los honorarios estimados e intimados.

El articulo 22 y siguiente de la Ley de Abogados y su Reglamento definen claramente dos etapas procesales, una declarativa y otra ejecutiva en la sustanciación del procedimiento por cobro de honorarios profesionales, demandando al propio cliente o al condenado en costa, por concepto de actuaciones judiciales. De acuerdo con lo previsto en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su reglamento:

Articulo 23: las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley de Abogados en sus artículos 22 y 23 respectivamente. Y en razón de esto el abogado esta dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costa para ser efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. Si bien es cierto que la ley declara que las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios.

La propia Ley, específicamente el Reglamento por vía de excepción se encarga de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas, destinada a obtener la debida contraprestación por los servicios realizados.

El articulo 286 del Código Procedimiento Civil establece las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria las cuales estarán sujetas a retasa y en ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. De lo precedentemente expuesto se infiere que: A.-Se puede constatar de las Actas Procesales que el comienzo y terminación de las actuaciones realizadas por los abogados intimantes, coinciden exactamente con el inicio y la conclusión del proceso en la Primera Instancia, circunstancia ésta que determina en forma fehaciente, la rectitud, constancia, atención y vigilancia del proceso efectuada por los intimantes.

B.- Igualmente el estudio de la demanda, su redacción, las defensas invocadas, la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, la dificultades de los problemas jurídicos planteados, el tiempo transcurrido y la responsabilidad en el proceso, evidentemente nos conducen a señalar como justos los honorarios profesionales intimados, aunados estos criterios a que el monto estimado e intimado, no exceden en forma alguna a lo permitido y establecido expresamente por la Ley.

C.- Igualmente es preciso señalar que el proceso que origina la intimación de los honorarios profesionales se inició en fecha 07 de Enero del año 1.999 y concluyó en fecha 20 de Junio del año 2.002, o sea, que tuvo una duración de tres (3) años y cinco meses proceso éste, que adicionalmente a la vigilancia y control del mismo, mantuvo al intimante en constante revisión del Expediente, hasta dictarse Sentencia. Es oportuno señalar que, a pesar de que se dictó Sentencia en fecha 20 de Junio del año 2002 , las actuaciones en el presente proceso, se han extendido hasta la presente fecha, o sea, que han transcurrido adicionalmente más de trece (13) meses y aún se mantiene vigente el presente proceso, con sus consecuenciales actuaciones del abogado intimante, lo cual prórroga el presente juicio, a más de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS MESES, lo cual demuestra lo complejo y dilatado del presente juicio, el cual ha motivado a una perenne vigilancia del mismo.-

D.- La importancia de los servicios prestados, se evidencia de las pretensiones de la parte actora perdidosa, cuando pretendió a través de su acción y así se constata en las Actas Procesales, de adquirir para su patrimonio particular, bienes inmuebles propiedad de los demandados, los cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Bs. 250.000.000.oo), lo cual se evidencia de medida de prohibición de enajenar y gravar que consta en las Actas Procesales.

E.- De la misma forma se puede constatar en las Actas Procesales, que la actora perdidosa, estima su acción en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MILLONES (Bs.140.000.000,oo), lo cual evidencia la importancia de lo litigado en razón de la estimación que ella misma hace de su demanda, lo cual evidentemente expresa lo complejo, la cuantía y la importancia del litigio en referencia.

F.- La complejidad y las dificultades presentes en todo el procedimiento se evidencia de Tacha de Falsedad y de impugnación de documentos Públicos y Privados, lo cual evidencian el estudio, la técnica y las defensas empleadas en el procedimiento, a los fines de combatir las pretensiones de la actora hoy perdidosa.

G.- Es oportuno señalar que, la abogada YANET ANDREINA HIDALGO BORTOT uno de los abogados apoderados de la demandada y quien condujo el proceso en casi su totalidad, está domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y sus actuaciones en el proceso en referencia, obligaban el traslado constante de su sede natural a la población de Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, lo cual evidentemente impedían que, el día de su actuación en el Tribunal de juicio, le impidiera cualesquiera otra actuación en su Bufete privado, lo cual implica dedicación con casi exclusividad en el juicio en referencia.


H.- De lo precedentemente expuesto se infiere que, además de ello, el éxito obtenido en el litigio, evidencia, la constancia, rectitud, técnica, dedicación y experiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Colegiado tasa los honorarios profesionales de la siguiente manera:

PIEZA PRINCIPAL
1.- Escrito de consignación de Poder (folio115) ....................Bs. 300.000
2.- Redacción de Poder (folio 116 al 119) ............................” 300.000
3.- Estudio y redacción perención instancia(folio 121)...... “ 1.000.000
4.- Diligencia solicitando copias (folio 124) ...........................” 200.000
5.- Diligencia solicitando cómputos (folios 137) .....................” 200.000
6.- Estudio y redacción contestación Demanda (folio140-155) “ 8.500.000
7.- Inspección Judicial en Prefectura (folio 158 al 163)........... “ 500.000
8.- Diligencia solicitando Publicación Pruebas en Expediente
(folio 171) ................................................................... “ 200.000
9.- Escrito y redacción de Promoción de Pruebas (folio 172
al 176) .......................................................................“ 4.000.000
10.- Diligencia señalando no promoción de pruebas de la
actora ( folio 227).................................................. “ 200.000

11.- Diligencia solicitando enviar Oficios al Ministerio de
Educación e IPASME ( folio 231)....................................” 200.000
12.- Diligencia desistiendo Prueba Promovida de Informe
( Folio 234) .................................................................” 200.000
13.- Diligencia solicitando copias (folio 243)........................ “ 200.000
14.- Escrito y redacción de observaciones a Informes
(folio 244-245)..........................................................” 1.500.000
15.- Diligencia solicitando desechar Informes de la actora
(folio 246)..................................................................” 200.000
16.- Escrito complementario desechando Informes de la
Actora (folio 247)...................................................” 1.500.000
17.- Diligencia solicitando Avocamiento del Juez (folio 248)..” 200.000

18.- Diligencia dándose por notificado uno de los
Demandados y solicitando notificación de la Actora
(folio 280) ................................................................ “ 200.000
19.- Diligencia dándose por notificados tres de los
Demandados ( folio 285)........................................... “ 200.000
20.- Diligencia dándose por notificados dos los Demandados
( folio 286 )............................................................. “ 200.000
21.- Diligencia dándose por notificado último de los
Demandados (folio 287)............................................. “ 200.000
22.- Diligencia solicitando notificación de Sentencia a la
Actora por Carteles (folio 297).................................... “ 200.000
23.- Diligencia retirando Carteles para publicar ( folio300)..” 200.000
24.- Diligencia consignando Carteles de notificación en
Diario “El Aragueño” ( folio 301) ............................. “ 200.000
25.- Diligencia solicitando Ejecución de Sentencia
(folio304)................................................................” 200.000
-----------
Subtotal Bs. 21.000.000
CUADERNO DE MEDIDAS

1.- Diligencia solicitando suspensión de medida de
prohibición de enajenar y gravar (folio 27)...............Bs. 200.000
-----------
Subtotal Bs. 200.000
CUADERNO DE TACHA
1.- Diligencia solicitando desechar Documento tachado del
proceso (folio 18).......................................................Bs. 500.000
2.- Escrito y redacción formalizando Tacha de Falsedad
propuesta ( folios 2 al 9).............................................” 5.000.000
3.- Escrito y redacción de insistencia y ratificación en hacer
valer documento Acta de Defunción presentado por los
Demandados (folio 16 y 17)....................................... “ 3.000.000
------------------
Subtotal Bs. 8.500.000
TOTAL GENERAL Bs. 29.700.000
En fuerza de los argumentos que preceden y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley de Abogados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito y del trabajo de la circunscripción judicial del Estado falcón y con sede en la población de Tucacas, constituido como Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tasa los honorarios profesionales judiciales intimados por los abogados: YANET ANDEINA HIDALGO BORTOT Y ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ, domiciliados en valencia, Estado Carabobo, la primera de los nombrado y el segundo de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad número: 7.018.091 y 1.715.301. respectivamente, en contra de la ciudadana MERCEDES AMELIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.391.663, y con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 29.700.000,oo) .
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito y del trabajo de la Circunscripción judicial del Estado falcón y con sede en la población de Tucacas, constituido en Tribunal Retasador. Tucacas 14 de Agosto del dos mil tres.

EL JUEZ
DR. LUIS ZAMBRANO ROA




LA SECRETARIA LA JUEZ PONENTE
DRA. DELIDA YÉPEZ DE QUEVEDO DRA. MÓNICA DOMINGUEZ






LA JUEZ RETASADORA
DRA. EMILY RODRÍGUEZ


Quien suscribe, Dr. LUIS ZAMBRANO ROA, juez natural del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, disiente del contenido del anterior fallo, y salva su voto, por las razones siguientes:
Si bien todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por los servicios prestados a su cliente o a la parte perdidosa en juicio, como es el presente caso, tal derecho está sujeto a limitaciones de orden ético y legal.
Éticamente, porque el abogado debe obtener una retribución justa por su actividad profesional, que le permita un nivel de vida adecuado a su formación académica; pero sin que dicha retribución implique un enriquecimiento sin causa.
Y de orden legal, por cuanto el Código de Ética Profesional del Abogado y el Código de Procedimiento Civil establecen condiciones y requisitos limitantes del monto que puede cobrar el profesional del derecho por los servicios prestados, en orden a la importancia de la actuación realizada, la cuantía del asunto, la novedad o dificultad del problema jurídico discutido y desarrollo del asunto, el sitio donde el abogado realiza sus actividades, es decir, si las realiza dentro de la plaza original o sí, por el contrario, debe desplazarse a otra plaza, entre otros factores que puedan estar presentes en el caso específico a retasar.
Observa el disidente que el proceso donde se sucedieron las actuaciones de los abogados intimantes se trata de un juicio por Partición de Comunidad Concubinaria, con una importancia del asunto controvertido determinada en función de la cuantía del monto demandado, que alcanza a la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00), pero que la controversia se decidió en una sola instancia, y se trata de un juicio de Partición de Comunidad Concubinaria, es decir, un juicio cotidiano, de los cuales se manejan a diario en nuestros tribunales del país; siendo que el juicio no fue controvertido por el abandono de la parte demandante.
Tomando en consideración las razones de hecho y de derecho aquí explanadas, el disidente procede a fijar el monto que por concepto de honorarios profesionales de abogados, deberían cobrar los demandantes por sus actuaciones en el juicio seguido por MERCEDES AMELIA HERNANDEZ QUINTANA contra los herederos del ciudadano PEDRO PABLO IZAGUIRRE, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de la siguiente manera:
1.- Escrito de consignación de poder (folio 115)…………..Bs. 50.000,00
2.- Redacción de poder (folio 116 al 119) ….……….. Bs.100.000,00
3.- Estudio y redacción de Perención
de la Instancia (folio 121).… ……………………. .Bs. 500.000,00
4.- Diligencia solicitando copias (folio 124)………………..Bs. 50.000,00
5.- Diligencia solicitando cómputo (folio 137)………. Bs. 50.000,00
6.- Estudio y redacción contestación
de demanda (folios 140 al 155) ……… Bs. 1.500.000,00
7.- Inspección Judicial (folio 158 al 163)………… Bs. 300.000,00
8.- Diligencia solicitando publicación
de pruebas (folio 171)……………………………………. Bs. 50.000,00
9.- Escrito de promoción de Pruebas (folios 172 al 176) Bs. 900.000,00
10.-Diligencia señalando la no promoción de pruebas
de la parte actora (folio 227)…………….…….. Bs. 50.000,00
11.- Diligencia solicitando enviar oficio (folio 231) Bs. 50.000,00
12.- Diligencia desistiendo de prueba (folio 234)…..………Bs. 50.000,00
13.- Diligencia solicitando copias (folio 243)………………Bs. 50.000,00
14.- Escrito de observaciones (folios 244 y 245)…………Bs. 200.000,00
15.- Diligencia solicitando desechar
informes de la parte actora (folio 246)………..……..Bs. 100.000,00
16.- Escrito complementario desechando
informes de la parte actora (folio 247) . Bs. 100.000,00
17.- Diligencia solicitando avocamiento (folio 248) Bs. 50.000,00
18.- Diligencia dándose por notificado (folio 280)…… Bs. 50.000,00
19.- Diligencia dándose por notificado (folio 285)…… Bs. 50.000,00
20.- Diligencia dándose por notificado (folio 286)…… Bs. 50.000,00
21.- Diligencia dándose por notificado (folio 287)…… Bs. 50.000,00
22.- Diligencia solicitando notificación (folio 297) Bs. 50.000,00
23.- Diligencia retirando carteles (folio 300) …… …Bs. 50.000,00
24.- Diligencia consignado carteles (folio 301) Bs. 100.000,00
25.- Diligencia solicitando ejecución
de sentencia (folio 304) Bs. 50.000,00
26.- Diligencia solicitando suspensión
de medida (folio 27 Cuaderno Medidas) Bs. 100.000,00
27.- Diligencia solicitando desechar
documento tachado (folio 18 Cuaderno de Tacha) Bs. 100.000,00
28.- Escrito formalización de
tacha (folio 2 al 9 Cuaderno de Tacha) Bs. 800.000,00
29.- Escrito de insistencia en hacer valer
documento (folios 16 y 17 Cuaderno de tacha) Bs. 300.000,00

Para una suma total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.850.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados que la parte intimada debería pagar a la parte intimante, por las actuaciones de los abogados realizadas en el juicio seguido por MERCEDES AMELIA HERNÁNDEZ QUINTANA contra los herederos de PEDRO PABLO IZAGUIRRE, por Partición de Comunidad Concubinaria.
Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado.
EL JUEZ NATURAL DISIDENTE

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA JUEZ RETASADORA PONENTE

Dra. MÓNICA DOMÍNGUEZ

LA JUEZ RETASADORA

Dra. EMILY RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abog. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO