REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 14 de Agosto de 2003
Años: 193° y 144°
EXPEDIENTE No.: 2232
SOLICITANTES: ALBERTO FRANCISCO PEREIRA y
ALBA ROSA ANZOLA
ABOGADO ASISTENTE: BORIS H. LÓPEZ R.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2003, por los ciudadanos ALBERTO FRANCISCO PEREIRA y ALBA ROSA ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.537.769 y 8.603.001, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado BORIS H. LÓPEZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.011, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres CARLOS ALBERTO y YARITZA DEL VALLE, ambos mayores de edad lo cual consta en partidas de nacimiento que marcadas con las letras “A” y “B”, respectivamente, corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 10 de Julio de 2003, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.-
En diligencia de fecha 30 de Julio de 2003, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado JOEL RUIZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-

II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ALBERTO FRANCISCO PEREIRA y ALBA ROSA ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.537.769 y 8.603.001, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinticuatro (24) de Enero de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto se evidencia de partidas de nacimiento que cursan en autos que los dos (02) hijos de nombres CARLOS ALBERTO y YARITZA DEL VALLE, procreados durante el matrimonio son mayores de edad.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión.-
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO


Exp. No. 2232.-
/mzr.-