REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 18 de Agosto de 2003
Años: 193° y 144°
EXPEDIENTE No.: 2235
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL BRICEÑO MELÉNDEZ y
SABRINA PIERA PASTORI DE BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE: AGLENIS GUEVARA G.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2003, por los ciudadanos LUIS RAFAEL BRICEÑO MELÉNDEZ y SABRINA PIERA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.283.059 y 11.178.258, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada AGLENIS GUEVARA G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.702, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 22 de Julio de 2003, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.-
En diligencia de fecha 30 de Julio de 2003, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado JOEL RUIZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL BRICEÑO MELÉNDEZ y SABRINA PIERA PASTORI DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.283.059 y 11.178.258, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día dos (02) de Mayo de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la presencia de la Primera Autoridad Civil del Municipio José Rafael Revenga de la ciudad del Consejo Estado Aragua.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de dos mil tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión.-
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2235.-
/mzr.-