REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001244
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: MEREDITH FERNANDEZ FARIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: ROBERTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-2.787.600, residenciado en la Urbanización San Antonio, Casa N° 72-73, Dabajuro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el articulo 418 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de ALIRIO DELGADO, venezolano, de 10 años de edad, no cedulado, residenciado en el Barrio Bicentenario Dabajuro Estado falcón. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 04/06/01 hasta la presente fecha 25/08/2003, han transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2003-001244, donde aparece como imputado:ROBERTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-2.787.600, residenciado en la Urbanización San Antonio, Casa N° 72-73, Dabajuro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el articulo 418 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de ALIRIO DELGADO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ALMA FERRER
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA