REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001269

Por cuanto se observa que en fecha 22 de Julio del presente año, de las Copias Certificadas de Sentencias Interlocutorias llevada por este Despacho, este Tibunal Segundo de Control previa solicitud de la Fiscalía Primera en Audiencia Oral de Presentación de imputado decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.799.226, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: JACKELINE JOSEFINA VALE DE SANDOVAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y para la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días siguientes a la decisión dictada por dicho Tribunal sin el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentara la Acusación Penal respectiva, como lo prevee el Aparte Sexto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene textualmente: "...Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad." Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicila Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECALRA: al ciudadano: ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad. Titular de la céduula de identidad:N°.11.799.226;MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 en sus Ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación todos los días martes de cada semana por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a partir de esta fecha y la prohibición de comunicarse con la victima, la ciudadana: JACKELIN JOSEFINA VALE DE SANDOVAL o cualquiera de sus familiares. Así se decide. En consecuencia se ordena fijar audiencia especial para el día 26 del presente mes y año a la 1 y 30 de la tarde a los fines de imponer al imputado del cambio de la Medida Cautelar y de la decisión dictada por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Librése las correspondientes boletas de notificación a las partes y boleta de Traslado del imputado. Así mismo se remiten las presentes actuaciones a la fiscalía primera del ministerio Público del estado Falcón, para que sean agregadas a la causa principal como actuaciones complementarias, una vez que se le de cumplimiento a lo ordenado.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JAMIL RICHANI




En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO