REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000328
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado: GERARDO E. CAMERO HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: RAMON ENRIQUE THEIS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad, en el Barrio San José, CalleJosé Gregorio, casa N° 21, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 oRDINAL 3° del Código Penal en perjuicio de EDGAR HERNAN NAVEDA ANTEQUERA. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 24/11/02, mediante denuncia del ciudadano Edgar Hernán Naveda, en la cual manifiesta que en su residencia se había introducido un sujeto y le sustrajo un televisor de su propiedad. En fecha 25 de Noviembre de 2002 se realiza audiencia de presentación en la que el Tribunal decretó la Libertad Plena del referido imputado. El representante del Ministerio Público ha imputado al referido imputado el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y ha considerado que hasta la presente fecha que se inició la presente investigación penal no ha incorporado nuevos elementos para el esclarecimiento de los hechos imputados, ni existe en la investigación declaraciones que puedan ilustrar al Representante fiscal para continuar la acción penal en contra del imputado, aunado al hecho que han transcurrido seis (06) meses desde el inicio de la misma sin poder incorporar nuevos elementos. Motivo por el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano: RAMON ENRIQUE THEIS, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del COPP. Considera este Tribunal que el Representante del Ministerio Público como PARTE DE BUENA FE, ha considerado que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, como lo establece el Ordinal 4° del artículo 318 del COPP, y siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S -2023-00328, donde aparece como imputado:RAMON ENRIQUE THEIS GONZALEZ, venezolano, de21 años de edad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de EDGAR HERNAN NAVEDA ANTEQUERA, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y aunado al hecho de que el Tribunal ha decretado la Libertad Plena al imputado previa audiencia Orla y Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4ºdel Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.