REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001482
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado: NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: PEROSNA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA previsto en el Código Penal en perjuicio de DINORKA EVELIN GAMERO GARCIA.. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 01/05/0, mediante denuncia N° 0661 por ante las Fuerzas Armadas policiales de este Estado, formulada por la ciudadana: NURYS GAMERO GARCIA, en la cual manifiesta que el día 30/04/01 a las 4:30 PM en la entrada de la Urbanización las Eugenias, salió de un callejón y trato de violar a su hermana Dinorka Gamero de 14 años de edad, logrando dañarle la blusa pero ella lo rasguñó en la cara y salió corriendo, agrgando que no había personas en el lugar, y que el agresor no portaba ninguna arma, solo sus manos. Una vez que la representación Fiscal tuvo conocimiento de los hechos denunciados procedió a aperturar la investigación correspondiente; a los fines del esclarecimiento del mismo.Y del resultado de las investigaciiones el Representante del Ministerio Público pudo observar que no se logró la identificación del agresor de la victima, aunado al hecho que no erxisten testigos que puedan corroborar la versión de la misma ya que unicamente tenemos el dicho de la denunciante; por lo que no se puede determinar que efectivamente hubo la comisión de un delitoo, por lo cual considera procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este Tribunal procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, en vista de que de las actuaciones se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó, aunado al hecho de que el Representante del Ministerio Público no se ha individualizado aún, todod de conformidad con lo establecidod en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S -2003-001482, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no pudo atribuirsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA