REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000130
Visto el escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2003 por la Abg. CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal de este Circuito Judicial Penal, procediendo en este acto en representación del ciudadano: ANTONIO NAVAS BERTI, venezolano, mayor de vedad, titular de la cédula de identidad N° 13.660.830, residenciado en el Sector Guaguana, carretera Principal,caserío Casigua del Municipio Mauroa, casa S/N, Estado Falcón, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa N° 2CO-411/02 seguida en contra de su defendido por la presente comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, debido a que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no presentó la Acusación Penal dentro del lapso previsto de Cuarenta y Cinco (45) días continuos fijado por este Tribunal en fecha 08/05/03, para el término de las respectivas investigaciones penales en contra del referido imputado contra quien se instruye el presente asunto, y debido a que la Convención Americana de derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el artículo 7, inciso 5° dispone lo siguiente; “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable..” Así mismo el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si vencidos los plazos que le hubiere fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las Actuaciones .. (omisis). ” Al respecto es conveniente puntualizar el criterio de Pérez (1998, p. 272) quien afirma: las críticas a esta institución del archivo fiscal no tardaran en aparecer desde Venezuela y desde el exterior, pues se trata de una institución que favorece o da pie a esa nefasta y antidemocrática situación del proceso penal, denominada “absolución de la instancia” en la cual el imputado no es declarado culpable, pero tampoco inocente ni no culpable, quedando en el limbo la incertidumbre jurídica, pues, en cualquier momento se puede reabrir la investigación en su contra.
Bajo otro aspecto el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 1°: Que ninguna persona podrá ser condenada sin el juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera el Sistema Acusatorio consagra el ser Juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela. Este tribunal observa que efectivamente el Representante de la Fiscalía Terecera del Ministerio Público hasta la fecha presente no ha interpuesto Acusación Penal en contra del referido imputado, en virtud de ello se declara CON LUGAR la solicitud de Archivo de las actuaciones que conforman el asunto antiguo 2CO-229/02 que se sigue en contra del ciudadano: ANTONIO NAVAS BERTI, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano en el presente asunto, así como también su condición de imputado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO del presente asunto antiguo N° 2CO-411/02 que se sigue en contra del ciudadano: ANTONIO NAVAS BERTI, venezolano, mayor de vedad, titular de la cédula de identidad N° 13.660.830, residenciado en el Sector Guaguana, carretera principal, caserío casigua del Municipio Mauroa, casa S/N, estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la Defensora Pública Primera Penal de este Circuito Judicial Penal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA Abg. ALMA ROSANA FERRER
En esta misma fecha quedó Registrada la presentre decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA