REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000320

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogad LUCY FERNADEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Segundo (E) de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputado: PEROSNA DESCONOCIDA, con motivo de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GONZALEZ MADRIZ ERNESTO RAFAEL.

1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 05/03/98, cuando se inicio la correspondiente averiguación sumaria por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Delegación de Coro, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: GONZALEZ MADRIZ ERNESTO RAFAEL, en la cual manifiesta que en horas de la madrugada del día 05/03/99 personas desconocidas, luego de violentar la puerta proincipal de su agencia de loterías, lograron llevarse varios objetos muebles.

2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

La ciudadana Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa Nro. Asunto Antiguo: N-IT-CTPJ-F-266-357, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En el presente asunto, cuando el Ministerio Publico analizo detenidamente los elementos de prueba existentes y al profundizar en la investigación, pudo observar: que al folio (11) corre inserta aCTA DE iNSPECCIÓN oCULAR n° 186, DE FECHA 05/03/99, realizada en la Avenida Cuatro, con 1023 en la Agencia de Loterías Representaciones Nero, en la que se dejó constancia que la puerta principal del referido inmueble se encontraba violentada. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio Público como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de HURTO CALIFICADO, existe un hecho punible que es real, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que solo existe en la investigación las declaraciones de la victima quien manifestó desconocer las personas que cometieron el hurto; a criterio de la Fiscal no constituyen suficientes elementos de convicción para solicitar el Enjuiciamiento Oral u público del imputado, aunado al hecho que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud que han transcurrido más de tres años desde el momento en el que se inició la investigación, solicitando el SOBRESEIMIENTO para el delito de HURTO CALIFICADO, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. De conformidad con el articulo 318 ordinal 4, del Código Orgánico procesal penal, el cual establece que a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Si no existe un “ fundamento serio” no es posible la proposición de la acusación, por tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el Fiscal del Ministerio Publico esta en el deber de solicitar la declaratoria de sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara en una sentencia absolutoria exponiéndole, no obstante a la “pena de banquillo”, como lo sostiene la Tratadista del Derecho penal Dra. Magali Vásquez (1998, p. 151). Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segunda de Transición del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el hecho cometido en perjuicio del ciudadano: GONZALEZ MADRIZ ERNESTO RAFAEL, ya que no existen suficientes elementos que determinen la responsabilidad del imputado.


3. DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3° Y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GONZALEZ MADRIZ ERNESTO RAFAEL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ALMA FERRER


En la misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA