REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001472
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputado: GUANIPA EDIXON JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, con motivo de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CALATAYUD YAJAIRA MAGDALENA.
1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 05/04/99, cuando se inicio la correspondiente averiguación sumaria por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Delegación de Coro, mediante oficio N° 0408 en el cual ponen a disposición de ese Cuerpo al ciudadano: EDIXON JOSE GUANIPA, por estar prtesuntamente incurso en el delito de Hurto en perjuicio de la ciudadana: Yajaira Magdaleena Calatayud quien lo sindica de hurtarse un televisor y un ventilador de su propiedad. Al folio (10) corre inserta Acta DE inspección Ocular N° 297 de fecha 05/04/99. Al folio (08) corre inserta declaración del ciudadano: CALATAYUD MANDARINA YAJAIRA. Al folio (28) corre inserta declaración del ciudadano: GUANIPA EDIXON JOSE. Al folio (32) corre inserta declaración del ciudadano: ROSANNY DEL VALLE CFORONADO CHIQUITO. Al folio (33) corre insero Avalúo Prudencial de los objetos.
2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
La ciudadana Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa Nro. Asunto An|tiguo: N-IT-IV99-5448, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: EDIXON JOSE GUANIPA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio Público como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de HURTO CALIFICADO, existe un hecho punible que es real, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que solo existe en la investigación las declaraciones de la victima, Acta de inspección ocular, Avalúo Prudencial; a criterio de la Fiscal no constituyen suficientes elementos de convicción para solicitar el Enjuiciamiento Oral u Público del imputado, aunado al hecho que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud que han transcurrido más de tres años desde el momento en el que se inició la investigación, solicitando el SOBRESEIMIENTO para el delito de HURTO CALIFICADO, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. De conformidad con el articulo 318 ordinal 4, del Código Orgánico procesal penal, el cual establece que a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Si no existe un “ fundamento serio” no es posible la proposición de la acusación, por tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el Fiscal del Ministerio Publico esta en el deber de solicitar la declaratoria de sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara en una sentencia absolutoria exponiéndole, no obstante a la “pena de banquillo”, como lo sostiene la Tratadista del Derecho penal Dra. Magali Vásquez (1998, p. 151). Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segunda de Transición del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho cometido por el ciudadano: GUANIPA EDIXON JOSE en perjuicio del ciudadano: YAJAIRA MAGDALENA CALATAYUD, ya que no existen suficientes elementos que determinen la responsabilidad del imputado.
3. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUANIPA EDIXON JOSE con motivo de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CALATAYUD YAJAIRA MAGDALENA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ALMA FERRER
En la misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA