REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001710
ASUNTO : IP01-S-2003-001710

Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y anexo al mismo actuaciones en cinco (05) folios útiles presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro por el ABOG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTE, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: GILBERTO JESUS LUGO titular de la cedula de identidad personal N 12.588.039 plenamente identificado en actas policiales por presuntamente estar incurso en UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, se da por recibido, registrándose su entrada y signado con bajo el Número y letra, IPO1-S-2003-001710, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: GILBERTO JESUS LUGO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 12.588.036, soltero, Obrero, natural de capadare y residenciado en el municipio colina, sector sabana larga, calle 08, casa sin número, de esta ciudad de coro, estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público PRIMERO Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-



ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. YAMIL RICHANI
SECRETARIO DE SALA






NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad N° ______, Boletas de Notificación a la Defensor Público Primero Penal y Oficio N° 3CO-_________/03 a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón.

EL SECRETARIO
ABG. YAMIL RICHANI