REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000160
Visto la solicitud N ° IJ01-S-2002-000160, presentada por la ABG. CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal del Estado Falcón, actuando en su carácter de defensora del ciudadano: ALEXANDER JOSE ARTEAGA, imputado en la Causa signada con el N ° 4C0-711-02, y conforme a lo previsto en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a éste Tribunal se sirva Fijar un Plazo Prudencialal Fiscal Séptimo del Ministerio Público para la Conclusión de la Investigación que se le sigue a su defendido y se pronuncie por un acto conclusivo respecto a la causa según sea el caso, alegando que han transcurrido más de seis (06) meses que se inició la investigación. Este Tribunal observa: En virtud que en fecha 09/09/02, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, consignó un escrito por ante este Tribunal, imputándole al acusado el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En la misma fecha este Tribunal decretó Libertad Plena al acusado y se remitieron las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con el fin de que continuara con la investigación por el procedimiento ordinario. Ahora bien, han transcurrido más de seis (06) no cursando respecto al imputado escrito de Acusación y otro acto conclusivo en la causa, es por lo que se considera PROCEDENTE, lo solicitado por la Defensa, fijándole un plazo prudencial de Noventa(90) días contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en la presente causa, en el lapso legalmente establecido proceda a presentar la respectiva Acusación o se pronuncie por un acto conclusivo en la referida causa conforme al artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase la solicitud al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JAMIL RICHANI
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. JAMIL RICHANI
EL SECRETARIO