REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuartode Control de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000344
Visto la solicitud N ° IJ01-S-2002-000344, presentada por la ABG. ISABEL MONSALVE DE LILO, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Falcón, actuando en su carácter de defensora del ciudadano: LINO JOSÉ BRACHO, imputado en la Causa signada con el N ° 4C0-1040-01, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente. Conforme a lo previsto en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a éste Tribunal se sirva Fijar un Plazo Prudencial al Fiscal Segundo del Ministerio Público, para la Conclusión de la Investigación que se le sigue a su defendido y se pronuncie por un acto conclusivo respecto a la causa según sea el caso, alegando que han transcurrido más de seis (06) meses que se inició la investigación. Ahora bien, es el caso, que desde el día 20/12/02, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses no cursando respecto al imputado escrito de Acusación y otro acto conclusivo en la causa, es por lo que se considera PROCEDENTE, lo solicitado por la Defensa, fijándole un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en la presente causa, en el lapso legalmente establecido proceda a presentar la respectiva Acusación o se pronuncie por un acto conclusivo en la referida causa conforme al artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase la solicitud al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JAMIL RICHANI
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. JAMIL RICHANI
EL SECRETARIO