REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001456
Visto el escrito presentado por los ABG: LUCY FERRER FERNANDEZ VILLALOBOS, actuando en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Falcón, Mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento en el asunto penal seguida contra del ciudadano: MEDINA SEGUERIT PEDRO RAFAEL, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 12.184.105, por la presunta comisión del delito:DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 17, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Forestal sobre Suelos y Agua. Conforme a lo establecido en el Artículo 522 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que en fecha 28-05-1999 funcionarios del Servicio de Guardería del Ambiente de los Recursos Naturales Renovables, de la Tercera Compañía del destacamento N° 42 del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Churuguara, levantaron un acta Policial ;donde se aprecia que en una Finca sin nombre, sector La Urupagua, jurisdicción del municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, donde procedieron a efectuar una inspección a la mencionada finca donde se constató la tala de Tres (03) árboles de diferentes especies con afectación a la zona protectora de la quebrada de régimen intermitente denominada Tinajones, donde aparece como imputado el ciudadano: PEDRO RAFAEL MEDINA SEGUERIT, titular de la cédula de identidad número 122.184.105, por lo que procedimos a librarle la correspondiente boleta de citación al ciudadano en mención para que compareciera por ante la sede de esta Unidad para dar inicio a las averiguaciones referentes al caso por considerarse una presunta violación a la Ley Penal del Ambiente. La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón y en procedimiento realizado por la Guardia Nacional de Venezuela se pudo constatar que hubo destrucción de Arboles. Por lo antes expuesto este Tribunal considera procedente la solicitud del Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nro.1C0-354/01. Seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente conforme a lo establecido en el Ordinal 4ª del Artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2003-001456,instruida contra: PEDRO RAFAEL MEDINA SEGUERIT, conforme a lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 325 ,48 ordinal 3° del Còdigo Orgánico Procesal Penal
y el artículo 19 Ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Archivo Judicial.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA

LA SECRETARIA ABG. ALMA FERRER


NOTA. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libraron Boletas de Notificaciones y se remitió al Archivo Judicial con oficio Nro. 4CO-_____-03

LA SECRETARIA ABG. ALMA FERRER