REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001424

Visto el escrito presentado en fecha 08 del mes de agosto del Año en curso por el Fiscal Decimo (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NELSÓN MANUEL GARCIA AREVALO mediante el cual requiere de este Tribunal se sirva decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Ciudadano NAHUN JOSÉ REYES GOMÉZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.066.900, residenciado en la población de Pedregal, sector La Meseta, casa S/n del Estado Falcón, por el delito de Acto Carnal previsto y sancionado en el artículo 379 del Codigo Penal Vigente en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente , en perjuicio de la Ciudadana Adolescente: Marelbis Josefina Piña Gonzalez, quien es venezolana de 16 años de edad titular de la cedula de identidad N°: 17.924.436, natural y residenciada en el sector El Cerro del Calvario casa N°:108 de la Población de Pedregal del Estado Falcón. Se verificó la presencia de las partes dejandose constancia de la presencia de: la Abg. Meredith Fernandez, Fiscal Decimo del Ministerio Público, La Abogada Carmaris Romero Surt Defensora Prública Primera, el imputado NAHUN JOSÉ REYES GOMÉZ y la víctima Marelbis Josefina Piña Gonzalez, y la madre de la victima Xiomara Piña. Seguidamente la ciudadana Juez explica a las partes la naturaleza, objeto e importancia del acto; concediendole el uso de la palabra al Fiscal Decimo del Ministerio Público con la finalidad de que fundamente lo solicitado, ratificando así lo expuesto en el escrito que dio origen a la audiencia, narrando la forma como sucedieron los hechos y la participación del imputado en el mismo. Seguidamente se impuso al imputado: NAHUM JOSÉ REYES GOMEZ del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, y que si decide no hacerlo no será tomada esa actitud como un elemento que le adverse, pero si decide declarar lo harán sin juramento y libre de toda coacción o apremio. Manifestando el imputado su deseo de no declarar. Acto continuo hace uso del derecho de palabra la Abogado Carmaris Romero Surt, Defensora Público Primera del Estado Falcón, quien manifesto: "rechazó y contradigo de manera oral los fundamentos de la solicitud así como los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, solicitando la libertad plena para su defendido; a su vez manifestó que la edad de la víctima no se reflejaba en ningún acta. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público hizo uso a su derecho de réplica, y solicitó que en este acto se le verificara con la cédula de la víctima la edad de la misma. Acto seguido el ciudadano Juez decidió de la siguiente manera, dictando los siguientes pronunciamientos: Escuchadas como fueron las pretensiones del representante del Ministerio Público y el Defensor, esta Juzgadora, al revisar los recaudos que se acompañan anexos a la solicitud observa que se encuentra demostrada la comisión de un hecho Punible cuya acción penal para perseguirla no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente considera este Tribunal que surgen de actas fundados elementos de convicción como para considerar que el imputado NAHUM JOSÉ REYES GOMEZ es autor o partícipe en la comisión del hecho que se le imputa el cual se demuestra con el informe de experticia Ano-Rectal de fecha 26 de mayo de 2003, suscrito por el Medico Forense Alexis Zarraga, el cual riela inserto al folio N° 3, riela inserta al folio 4 denuncia signada con numeros y letras G-413976 de fecha 06 de junio del 2003 interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas sub delegacion Coro Estado Falcón, por la victima MARELBIS JOSEFINA PIÑA GONZALEZ, corre inserto en el folio 8 acta de entrevista de fecha 14 de julio de 2003 por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Coro Estado Falcón del Ciudadano Endy de Jesús Gonzalez Falcón, corre inserto en el folio 10 acta de entrevista de fecha 16 de julio de 2003 por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalisticas, Sub delegación Coro Estado Falcón de la Ciudadana: Rutllaris Coromoto Molina Oliviera. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: En cuanto a la solicitud del Fiscal del Ministerio del Público quien solicita se decrete medidadas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el Articulo 256 del ordinal 3° del Código Organico Procesal Penal. En consecuecia, ACUERDA: DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DEL LIBERTAD, de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° la cual consiste en la presentación periodica cada treinta dias, por ante la Fiscalia Decima del Ministerio Público y ante la Defensoria al Ciudadano NAHUN JOSÉ REYES GOMÉZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.066.900, residenciado en la población de Pedregal, sector La Meseta, casa S/n del Estado Falcón de conformidad a lo solicitado por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa y se remiten las actuacciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente desición.Cúmplase.



LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA


LA SECRETARIA
ABG. ALMA FERRER